Resolución N° MIPRE-2021-0004301. Que establece temporalmente los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la república de panamá.

Fecha de publicación10 Febrero 2021
Fecha10 Febrero 2021
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29216-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de febrero de 2021 1
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
https://sigob.presidencia.gob.pa/consulta/?id=8H9grdhHGyU4%2Bu3%2BIzLSt0nTfsSpEO%2FlI8NsWDTC1AQ%3D
RESOLUCIÓN N.°MIPRE-2021-0004301
De 10 de febrero de 2021
Que establece temporalmente los precios máximos de venta al público de algunos
combustibles líquidos en la República de Panamá.
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganizó la Secretaría Nacional de
Energía como una dependencia del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la
Presidencia;
Que el artículo 27 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, asignó a la Secretaría Nacional de
Energía las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Decreto de Gabinete N.°36
de 17 de septiembre de 2003, le otorgaba a la Dirección General de Hidrocarburos y
Energías Alternativas, lo que incluye la determinación de los precios de paridad de
importación de los productos derivados del petróleo;
Que mediante Decreto Ejecutivo N.°829 de 2 de diciembre de 2020, se resolvió regular por
seis (6) meses, prorrogables, los precios máximos de venta al público de algunos
combustibles líquidos en la República de Panamá;
Que el Decreto Ejecutivo citado, autorizó a la Secretaría Nacional de Energía para que
determine, en cada ocasión, mediante resolución de mero cumplimiento, los precios
máximos de venta al público específicos de cada combustible en cada localidad, y además,
para que actualice cada catorce (14) días calendario dichos precios en función de las
variaciones que experimenten los precios de paridad de importación respectivos y de la
estimación de los costos de fletes y márgenes razonables de comercialización para cada
combustible;
Que en atención a las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer el precio máximo de venta al público de algunos combustibles
líquidos en las ciudades de: Panamá, Colón, Arraiján, La Chorrera, Antón, Penonomé,
Aguadulce, Divisa, Chitré, Las Tablas, Santiago, David, Frontera, Boquete, Volcán, Cerro
Punta, Puerto Armuelles y Changuinola, en el periodo comprendido del 12 de febrero de
2021 a las seis de la mañana (6:00 a.m.), hasta el 26 de febrero de 2021 a las cinco y
cincuenta y nueve de la mañana (5:59 a.m.), tal y como se detalla a continuación:

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