Resolución N° MIPRE-2021-0020343. Que modifica la resolución mipre-2020-0015448 de 9 de septiembre de 2020, que recomienda adoptar medidas para la contratación de potencia y/o energía a corto plazo, para cubrir las obligaciones de contratación de las empresas de distribución de energía eléctrica.

Fecha de publicación01 Junio 2021
Fecha31 Mayo 2021
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29298 Gaceta Oficial Digital, martes 01 de junio de 2021 1
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
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RESOLUCIÓN N.°MIPRE-2021-0020343
De 31 de mayo de 2021
Que modifica la Resolución MIPRE-2020-0015448 de 9 de septiembre de 2020, que
recomienda adoptar medidas para la contratación de potencia y/o energía a corto plazo,
para cubrir las obligaciones de contratación de las empresas de distribución de energía
eléctrica.
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganizó la Secretaría Nacional de
Energía como una entidad del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia,
cuya misión es formular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la
finalidad de garantizar la seguridad del suministro, el uso racional y eficiente de los
recursos y la energía de manera sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de
los parámetros económicos, competitivos, de calidad y ambientales;
Que el artículo 3 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, establece que la conducción del
sector energía le corresponde a la Secretaría Nacional de Energía;
Que el artículo 81-A del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, adicionado en la
Ley 43 de 9 de agosto de 2012, establece que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.,
podrá realizar actos de compra de potencia y/o energía con pliegos de cargos especiales,
aprobados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Dichos pliegos de cargos
estarán sujetos a las directrices de política energética dictadas por la Secretaría Nacional de
Energía;
Que en atención a los aplazamientos previos de ciertos proyectos incluidos en la
planificación del sistema, así como la incidencia de la pandemia de COVID-19 en el
desarrollo de diversos proyectos de generación, y sus impactos en el mercado eléctrico
nacional que pudieran comprometer la capacidad firme de nuestra matriz de generación
para garantizar la seguridad del suministro de corto plazo, la Secretaría Nacional de Energía
mediante Resolución MIPRE-2020-0015448 de 9 de septiembre de 2020, recomendó a la
Empresa de Transmisión Eléctrica. S.A., la elaboración y presentación ante la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, de los pliegos necesarios para efectuar una licitación
pública, de corto plazo, tendiente a contratar la potencia y/o energía, para cubrir las
obligaciones de contratación de las empresas de distribución de energía eléctrica, bajo
ciertos esquemas de contratación;
Que mediante Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020, se aprobaron
los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética, que desarrolla cinco
estrategias para el sector eléctrico dirigidas hacia una transición energética justa del
sistema energético mediante un proceso gradual y dinámico de descarbonización,
digitalización, descentralización y democratización del sector energético panameño,
manteniendo siempre los objetivos de política pública de la sostenibilidad, asequibilidad,
accesibilidad, pero sobre todo de seguridad y confiabilidad del sistema;
Que la República de Panamá presentó en diciembre de 2020 ante la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático su actualización a la Contribución
Nacionalmente Determinada en cumplimiento del Acuerdo de París, aprobado y ratificado
en la Ley 40 del 12 de septiembre de 2016, incorporando la mitigación del cambio
climático y resiliencia en la planificación para el desarrollo del país, proponiendo un

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