Resolución N° MIPRE-2021-0049166. Que pone a disposición del público en general, la versión preliminar de la estrategia nacional de acceso universal (enacu).

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Fecha28 Diciembre 2021
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29443-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de diciembre de 2021 1
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
https://sigob.presidencia.gob.pa/consulta/?id=gUrLpm%2Bw%2BC2uHAMc97k2OGnjexu0oqVOdunXbP5Vh0s%3D
RESOLUCIÓN N.°MIPRE-2021-0049166
De 28 de diciembre de 2021
Que pone a disposición del público en general, la versión preliminar de la Estrategia
Nacional de Acceso Universal (ENACU).
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganiza la Secretaría Nacional de
Energía como una entidad del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia,
cuya misión es formular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la
finalidad de garantizar la seguridad del suministro, el uso racional y eficiente de los
recursos y la energía de manera sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de
los parámetros económicos, competitivos, de calidad y ambientales;
Que el artículo 3 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, establece que la conducción del
sector energía le corresponde a la Secretaría Nacional de Energía;
Que el artículo 5 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, dispone que la Secretaría Nacional
de Energía tendrá funciones relativas a la planeación y planificación estratégica y
formulación de políticas del sector energía, a la elaboración de un marco orientador y
normativo del sector, al monitoreo y análisis del comportamiento del sector energía, a la
promoción de los planes y políticas del sector y a la investigación y desarrollo tecnológico
y de orden administrativo. La Secretaría Nacional de Energía desarrollará estas funciones
bajo la subordinación del Órgano Ejecutivo y con la participación y debida coordinación
con los agentes públicos y privados que participan en el sector;
Que mediante Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020, se aprueban los
Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética como parte del
cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas
(ONU), en especial del ODS 7, así como de los compromisos del Acuerdo de París, y se
crea el Consejo Nacional de Transición Energética, como una instancia de asesoría,
consulta y rendición de cuentas para los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de
Transición Energética;
Que en los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética se
establecieron cinco (5) distintas estrategias nacionales a ser formuladas y aprobadas para el
sector eléctrico, que son: acceso universal, uso racional y eficiente de la energía, movilidad
eléctrica, generación distribuida e innovación del Sistema Interconectado Nacional (SIN);
Que la Estrategia Nacional de Acceso Universal (ENACU) tiene como propósito plantear
el reconocimiento del acceso a la energía como un derecho humano del cual
aproximadamente 93,000 familias panameñas todavía no gozan;
Que la ENACU se desarrollará en seis ejes estratégicos y 25 líneas de acción, tomando
como base las directrices establecidas en los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de
Transición Energética, con temas como desarrollo de nuevas tecnologías de cocción; la
innovación tecnológica dirigida a áreas de difícil acceso; la implementación de tecnologías
de energías renovables en áreas rurales; las mini redes para dar acceso a áreas no servidas y
no concesionadas; el empoderamiento de líderes comunitarios para el manejo de los
sistemas de suministro de energía; y el nexo mujer energía;
No. 29443-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de diciembre de 2021 2
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
https://sigob.presidencia.gob.pa/consulta/?id=gUrLpm%2Bw%2BC2uHAMc97k2OGnjexu0oqVOdunXbP5Vh0s%3D
Que mediante Resolución N.°MIPRE-2021-0006762 de 2 de marzo de 2021 de la
Secretaría Nacional de Energía, se creó la Comisión Intergubernamental de coordinación y
seguimiento para la formulación de la Estrategia Nacional de Acceso Universal (CIACU),
conformada por diez instituciones para realizar los trabajos necesarios de coordinación y
seguimiento para la formulación de la ENACU;
Que la propuesta de ENACU que se somete a consideración ciudadana, es el resultado de
un trabajo de alineamiento y planificación, que conllevó reuniones, talleres y análisis con
diversos actores, cuyo objetivo es implementar nuevas tecnologías, modelos de negocio y
herramientas financieras que fomenten la innovación, junto con el empoderamiento de
jóvenes y mujeres líderes de comunidades para lograr el acceso a la energía universal en
todo el país;
Que la ENACU es una estrategia prioritaria en la Agenda de Transición Energética que
contempla en su contenido cuatro (4) de los cinco (5) pilares del Plan Estratégico de
Gobierno 2019-2024: Buen Gobierno, Economía Competitiva que genere empleos,
Combate a la Pobreza y la Desigualdad, y Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura; así
como el fortalecimiento de la planificación y coordinación interinstitucional de la
Estrategia Colmena para el cierre de la brecha de la pobreza y desigualdad en energía;
Que conforme a lo anterior y de acuerdo al artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002,
esta Secretaría estima necesario poner a disposición del público en general, la versión
preliminar de la Estrategia Nacional de Acceso Universal (ENACU), en consecuencia,
RESUELVE:
PRIMERO: PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL, la versión
preliminar de la Estrategia Nacional de Acceso Universal (ENACU), en la página web de
la Secretaría Nacional de Energía: www.energia.gob.pa
SEGUNDO: COMUNICAR que el documento que contiene el tema propuesto en el
Resuelto Primero, se adjunta a la presente Resolución como Anexo A.
TERCERO: COMUNICAR que la Secretaría Nacional de Energía, recibirá comentarios
sobre el tema propuesto en el Resuelto Primero, durante treinta (30) días calendarios a
partir del día de su publicación, al correo electrónico: infoenergia@energia.gob.pa
CUARTO: COMUNICAR que la Secretaría Nacional de Energía evaluará los
comentarios recibidos como parte del proceso de Consulta Pública, y en aquellos casos que
proceda realizar algún cambio se incorporarán al documento.
QUINTO: La presente resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO. Ley 6 de 22 de enero de 2002, Ley 43 de 25 de abril
de 2011; Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE RIVERA STAFF
Secretario Nacional de Energía
No. 29443-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de diciembre de 2021 3
Estrategia Nacional de
Acceso Universal
a la Energía
Panamá, diciembre 2021

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