Resolución N° MIPRE-2022-0032724. Que pone a disposición del público en general, la versión preliminar de la estrategia nacional de innovación del sistema interconectado nacional (enisin).

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
Fecha05 Septiembre 2022
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29615-A Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 1
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
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RESOLUCIÓN N.°MIPRE-2022-0032724
De 5 de septiembre de 2022
Que pone a disposición del público en general, la versión preliminar de la Estrategia
Nacional de Innovación del Sistema Interconectado Nacional (ENISIN).
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganiza la Secretaría Nacional de
Energía como una entidad del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia,
cuya misión es formular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la
finalidad de garantizar la seguridad del suministro, el uso racional y eficiente de los
recursos y la energía de manera sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de
los parámetros económicos, competitivos, de calidad y ambientales;
Que el artículo 3 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, establece que la conducción del
sector energía le corresponde a la Secretaría Nacional de Energía;
Que el artículo 5 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, dispone que la Secretaría Nacional
de Energía tendrá funciones relativas a la planeación y planificación estratégica y
formulación de políticas del sector energía, a la elaboración de un marco orientador y
normativo del sector, al monitoreo y análisis del comportamiento del sector energía, a la
promoción de los planes y políticas del sector y a la investigación y desarrollo tecnológico
y de orden administrativo. La Secretaría Nacional de Energía desarrollará estas funciones
bajo la subordinación del Órgano Ejecutivo y con la participación y debida coordinación
con los agentes públicos y privados que participan en el sector;
Que mediante Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020, se aprueban los
Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética como parte del
cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas
(ONU), en especial del ODS 7, así como de los compromisos del Acuerdo de Paris, y se
crea el Consejo Nacional de Transición Energética (CONTE), como una instancia de
asesoría, consulta y rendición de cuentas para los Lineamientos Estratégicos de la Agenda
de Transición Energética;
Que en los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética se
establecieron cinco (5) distintas estrategias nacionales a ser formuladas y aprobadas para el
sector eléctrico, que son: acceso universal, uso racional y eficiente de la energía, movilidad
eléctrica, generación distribuida e innovación del Sistema Interconectado Nacional (SIN);
Que la Estrategia Nacional de Innovación del Sistema Interconectado Nacional (ENISIN)
tiene como objetivo la integración de las energías renovables en el sistema de generación,
así como la inteligencia en el control de las redes y la futura entrada de almacenamiento de
energía a gran escala lo que causará que reconsideremos la estructura, operación y
comercialización del sistema eléctrico de potencia. Por lo que, para asegurarnos que el
sistema eléctrico panameño continúe siendo seguro y confiable, atendiendo los cambios
mencionados, se construye esta estrategia para la modernización del SIN;
Que la Estrategia Nacional de Innovación del Sistema Interconectado Nacional (ENISIN),
representa un avance significativo en la transformación y modernización de una matriz
energética menos contaminante al ambiente que va en concordancia con los compromisos
adquiridos por el país en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo de las Naciones
[A] NOMBRE RIVERA STAFF JORGE OSCAR - ID 4-700-865
2022.09.05 17:55:17
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No. 29615-A Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 2
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
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Unidas planteado en el ODS7 “Energía Asequible y No Contaminante”, y con la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, donde la República de
Panamá actualizó su Contribución Nacionalmente Determinada en cumplimiento del
Acuerdo de París, aprobado y ratificado en la Ley 40 del 12 de septiembre de 2016,
incorporando la mitigación del cambio climático y resiliencia en la planificación para el
desarrollo del país, proponiendo un proceso transformacional de toda la dinámica
económica, social y productiva panameña para avanzar en la circularidad, resiliencia y
reducción progresiva de emisiones, incluyendo compromisos específicos de reducción de
emisiones totales del sector energía al año 2030 y al año 2050;
Que la ENISIN se desarrollará implementando cinco líneas de acción prioritarias que son:
flexibilidad y almacenamiento en el SIN; inteligencia en las redes de transmisión y
distribución; calidad de la energía; ajustes en el mercado eléctrico; y legislación e
institucionalidad;
Que adicionalmente, esta estrategia buscará desde la política pública, apoyar y trabajar
junto con el regulador para resolver el problema existente sobre la calidad del suministro
energético a nivel de distribución. La operación y el mantenimiento de las redes de
distribución es responsabilidad total de las empresas concesionarias, y el cumplimiento de
las normas de calidad tiene el incentivo para que las empresas mejoren su gestión, sin
embargo, el problema de la calidad del servicio persiste y aumenta, en algunas zonas del
país, por lo que se hace imperativo desarrollar esta estrategia para ayudar a resolver esta
situación;
Que mediante Resolución N.°MIPRE-2021-0033628 de 7 de septiembre de 2021 de la
Secretaría Nacional de Energía, se creó la Comisión Intergubernamental de Coordinación y
Seguimiento para la formulación de la Estrategia Nacional de Innovación del Sistema
Interconectado Nacional y la Estrategia Nacional de Fortalecimiento Institucional
(CINSIF);
Que la propuesta de ENISIN que se presenta a consideración de la ciudadanía, es el
resultado de un trabajo de alineamiento y planificación, que conllevó reuniones, talleres y
análisis con diversos actores del sector eléctrico panameño y usuarios de la electricidad;
con la finalidad de modernizar el SIN para mantener la seguridad y confiabilidad en la
operación y comercialización del sistema eléctrico, tomando en cuenta la integración de las
energías renovables, la incorporación de sistemas inteligentes en el control de las redes
eléctricas y la futura entrada de sistemas de almacenamiento de energía, junto al incremento
de la demanda eléctrica generado por la movilidad eléctrica;
Que, en el marco de esta estrategia, la innovación tiene como objetivo general la
apropiación, uso y aprovechamiento del conocimiento, la tecnología existente y la que se
está desarrollando, para promover la modernización del SIN adoptando nuevas tecnologías
y modelos de negocio de manera segura, confiable y sostenible;
Que conforme a lo anterior y de acuerdo al artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002,
esta Secretaría estima necesario poner a disposición del público en general, la versión
preliminar de la Estrategia Nacional de Innovación del Sistema Interconectado Nacional
(ENISIN), en consecuencia,
RESUELVE:
PRIMERO: PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL, la versión
preliminar de la Estrategia Nacional de Innovación del Sistema Interconectado Nacional
(ENISIN), en la página web de la Secretaría Nacional de Energía: www.energia.gob.pa
SEGUNDO: COMUNICAR que el documento que contiene el tema propuesto en el
No. 29615-A Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 3
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
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Resuelto Primero, se adjunta a la presente Resolución como Anexo A.
TERCERO: COMUNICAR que la Secretaría Nacional de Energía, recibirá comentarios
sobre el tema propuesto en el Resuelto Primero, durante treinta (30) días calendarios a
partir del día de su publicación, al correo electrónico: infoenergia@energia.gob.pa
CUARTO: COMUNICAR que la Secretaría Nacional de Energía evaluará los
comentarios recibidos como parte del proceso de Consulta Pública, y en aquellos casos que
proceda realizar algún cambio se incorporarán al documento.
QUINTO: La presente resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO. Ley 6 de 22 de enero de 2002, Ley 43 de 25 de abril
de 2011; Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE RIVERA STAFF
Secretario Nacional de Energía

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