Resolución N° MIPRE-2023-0005092. Que establece temporalmente los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la república de panamá.

Fecha de publicación08 Febrero 2023
Fecha08 Febrero 2023
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29718-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de febrero de 2023 1
~
[A]
NOMBRE RIVERA STAFF JOROEOSCAR-ID 4-100-865
2023.02.0816:57:23
Finn•ntc:
CN=(A] NOMBRE RIVERASTAFF
JOROEOSCAR-1D~-100-86S
C•PA
O•FIRMA ELECTRONICA
2.S.4.!J~FUNCIONARIO
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-
GOBIERNO
NACIONAL
-
MINISTERIO
DE
LA
PRESIDENCIA
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA Cl.vcprim1ri1:
RSAl204Bbil:I
RESOLUCIÓN N.ºMIPRE-2023-0005092
De 8 de febrero de 2023
Que establece temporalmente los precios
max1mos
de venta
al
público de algunos
combustibles líquidos en la República
de
Panamá.
EL
SECRETARIO
DE
ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley
43
de
25
de
abril
de
2011, reorganizó la Secretaría Nacional de
Energía como una dependencia del Órgano Ejecutivo, adscrita
al
Ministerio de la
Presidencia;
Que el artículo 27
de
la Ley
43
de
25
de abril de 2011, asignó a la Secretaría Nacional de
Energía las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Decreto
de
Gabinete N.º36
de
17
de
septiembre
de
2003, le otorgaba a la Dirección General de Hidrocarburos y
Energías Alternativas, lo que incluye la determinación de los precios de paridad
de
importación
de
los productos derivados del petróleo;
Que mediante Decreto Ejecutivo N.º244 de
18
de noviembre de 2022,
se
resolvió regular
por seis (6) meses, prorrogables, los precios máximos de venta
al
público
de
algunos
combustibles líquidos en la República de Panamá;
Que el Decreto Ejecutivo citado, autorizó a la Secretaría Nacional de Energía para que
determine, en cada ocasión, mediante resolución
de
mero cumplimiento, los precios
máximos de venta
al
público específicos de cada combustible en cada localidad, y además,
para que actualice cada catorce (14) días calendario dichos precios en función de las
variaciones que experimenten los precios de paridad de importación respectivos y de la
estimación
de
los costos de fletes y márgenes razonables de comercialización para cada
combustible;
Que en atención a las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO
l.
Establecer el precio máximo de venta
al
público de algunos combustibles
líquidos en las ciudades de: Panamá, Colón, Arraiján, La Chorrera, Antón, Penonomé,
Aguadulce, Divisa, Chitré, Las Tablas, Santiago, David, Frontera, Boquete, Volcán, Cerro
Punta, Puerto Armuelles y Changuinola, en el periodo comprendido del 1 O de febrero de
2023 a las seis
de
la mañana (6:00 a.m.), hasta
el
24 de febrero de 2023 a las cinco y
cincuenta y nueve de la mañana (5:59 a.m.), tal y como se detalla a continuación:
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificaaa en el Sistema de Transparencia Documental -
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con
la
Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
https:/ /sigob .presidencia .gob.pa/consulta/?id=MXACzo9UhwuWR 1 z3eFOPxsKF nb%2BiCdnNkiKA %2FI
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