Resolución N° MIPRE-2023-0009812. Que adopta las guías y procedimiento para obtener la certificación de las instalaciones para consumo propio y/o bombas de patio de gas natural.

Fecha de publicación20 Marzo 2023
Fecha17 Marzo 2023
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29743 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de marzo de 2023 1
SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
https://sigob.presidencia.gob.pa/consulta/?id=gKJs59NhuvUWIuvcPl4psusawawBq%2BEsj10zWiepYYs%3D
RESOLUCIÓN N.°MIPRE-2023-0009812
De 17 de marzo de 2023
Que adopta las guías y procedimiento para obtener la certificación de las instalaciones para
consumo propio y/o bombas de patio de gas natural
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganiza la Secretaría Nacional de
Energía, como entidad del Órgano Ejecutivo, rectora del sector energía, cuya misión es
formular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la finalidad de garantizar
la seguridad del suministro, uso racional y eficiente de los recursos y la energía de manera
sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de los parámetros económicos,
competitivos, de calidad y ambientales;
Que el artículo 3 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, establece que el sector energía
comprende a las personas públicas y privadas, a las empresas y a las actividades que estas
realicen, que tengan por objeto el estudio, la exploración, la explotación, la producción, la
generación, la transmisión, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la refinación,
la importación, la exportación, la comercialización y cualquier actividad relacionada con
los sectores de electricidad, hidrocarburos, petróleo y sus derivados, carbón, gas natural,
biocombustibles, energía hidráulica, geotérmica, solar, biomásica, eólica, nuclear y demás
fuentes energéticas;
Que conforme a las definiciones del artículo 3 del Decreto de Gabinete N.°36 de 17 de
septiembre de 2003, el gas natural es un combustible fósil, por tanto, se requiere que su uso
y manejo se realicen dentro de los parámetros de seguridad exigidos para el desarrollo y
funcionamiento adecuado de las actividades relacionadas con este hidrocarburo dentro del
territorio nacional;
Que el Decreto de Gabinete N.°36 de 17 de septiembre de 2003, establece la política
nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y dicta otras medidas, y señala entre
las funciones de la Secretaría Nacional de Energía conforme al artículo 5 numeral 2, llevar
el registro de las instalaciones para consumo propio que operen en el país, para lo cual se
emitirán las guías e instrucciones al respecto;
Que a través de la presente resolución se establecen las guías y procedimiento a fin de que
las personas naturales o jurídicas puedan obtener una certificación para almacenar gas
natural en instalaciones propias, por lo que esta Secretaría en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ADOPTAR las guías y procedimiento para obtener la certificación de las
instalaciones para consumo propio y/o bombas de patio de gas natural, del tenor siguiente:
CERTIFICACIÓN PARA LAS INSTALACIONES PARA CONSUMO PROPIO Y/O
BOMBAS DE PATIO DE GAS NATURAL
La solicitud de certificación debe ser presentada a la Secretaría Nacional de Energía, y debe
estar firmada por el propietario, el concesionario o el operador de la instalación, si es
persona natural o por el representante legal o apoderado si es persona jurídica.

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