Resolución N° MIPRE-2023-0015577. Que pone a disposición del público en general, la versión preliminar de la estrategia nacional de hidrógeno verde y derivados de panamá (enhive).

Fecha de publicación28 Abril 2023
Fecha28 Abril 2023
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29771-B Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de abril de 2023 1
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
https://sigob.presidencia.gob.pa/consulta/?id=SP4zc3cYbNz32AqWpiXJYa3J0yOXEViMTUppD5rvIbk%3D
RESOLUCIÓN N.°MIPRE-2023-0015577
De 28 de abril de 2023
Que pone a disposición del público en general, la versión preliminar de la Estrategia
Nacional de Hidrógeno Verde y Derivados de Panamá (ENHIVE).
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganiza la Secretaría Nacional de
Energía como una entidad del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia,
cuya misión es formular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la
finalidad de garantizar la seguridad del suministro, el uso racional y eficiente de los
recursos y la energía de manera sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de
los parámetros económicos, competitivos, de calidad y ambientales;
Que el artículo 3 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, establece que la conducción del
sector energía le corresponde a la Secretaría Nacional de Energía;
Que el artículo 5 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, dispone que la Secretaría Nacional
de Energía tendrá funciones relativas a la planeación y planificación estratégica y
formulación de políticas del sector energía, a la elaboración de un marco orientador y
normativo del sector, al monitoreo y análisis del comportamiento del sector energía, a la
promoción de los planes y políticas del sector y a la investigación y desarrollo tecnológico
y de orden administrativo. La Secretaría Nacional de Energía desarrollará estas funciones
bajo la subordinación del Órgano Ejecutivo y con la participación y debida coordinación
con los agentes públicos y privados que participan en el sector;
Que mediante la Ley 40 del 12 de septiembre de 2016 se aprueba el Acuerdo de París,
donde Panamá asume el compromiso a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del
cambio climático, en el contexto de desarrollo sostenible, mostrando progresión a lo largo
del tiempo para lograr una aplicación progresiva y efectiva del acuerdo de París;
Que mediante Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020, se aprueban los
Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética como parte del
cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas
(ONU), en especial del ODS 7, así como de los compromisos del Acuerdo de Paris, y se
crea el Consejo Nacional de Transición Energética (CONTE), como una instancia de
asesoría, consulta y rendición de cuentas para los Lineamientos Estratégicos de la Agenda
de Transición Energética;
Que en los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética se
establecieron ocho estrategias nacionales, entre ellas, dos del sector de los hidrocarburos
que son: Panamá como un Hub Energético y la modernización del marco regulatorio; y una
de las cinco estrategias del sector eléctrico, que es la de innovación del Sistema
Interconectado Nacional;
Que de la estrategia de Panamá como Hub Energético se tiene entre sus líneas de acción, el
desarrollo de un Plan Nacional de Hidrocarburos y la evaluación de la capacidad y
oportunidades del país para consolidarse como un distribuidor y suministrador de
hidrocarburos a nivel regional; lo que representa una oportunidad importante para la
entrada del hidrógeno verde que es un elemento clave para completar la descarbonización
No. 29771-B Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de abril de 2023 2
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
https://sigob.presidencia.gob.pa/consulta/?id=SP4zc3cYbNz32AqWpiXJYa3J0yOXEViMTUppD5rvIbk%3D
de la economía mundial. Son más de treinta países a la fecha que están incorporando en sus
políticas públicas el desarrollo del hidrógeno verde, por lo que en ese sentido, se deben
establecer los elementos de la hoja de ruta del hidrógeno verde en Panamá para crear las
condiciones para su implementación, tomando en cuenta sus derivados, las necesidades de
infraestructura, la cadena de suministro, las actividades para el fomento de la educación,
investigación y desarrollo de la tecnología para su producción y transformación, y analizar
la evaluación del mercado identificando oportunidades de colaboración conjunta y creación
de alianzas estratégicas para el fomento de un mercado global;
Que la posición geográfica del país nos brinda esa oportunidad de posicionarnos como esa
ruta global del hidrógeno verde que facilite el fomento de la inversión en infraestructura de
almacenamiento, producción de hidrógeno verde y sus derivados, junto a una oferta de
servicios logísticos bajos en emisiones de gases de efecto invernadero;
Que lo anterior guarda relación con la estrategia de modernización del marco regulatorio,
que tiene entre sus líneas de acción, la revisión integral de las leyes y decretos existentes,
por lo que en ese sentido se requiere una actualización de las normas del sector de
hidrocarburos que incluyan el hidrógeno verde y sus derivados, incentivos para apoyar su
desarrollo como energías renovables, su habilitación en las zonas libres para su comercio y
apalancamiento, su reglamentación en materia de seguridad para su aplicación y la de sus
derivados, entre otros temas;
Que de la Estrategia de Innovación del Sistema Interconectado Nacional (ENISIN)
aprobada mediante Resolución de Gabinete N.°139 de 6 de diciembre de 2022, se tiene
como objetivo la integración de las energías renovables en el sistema de generación, así
como la futura entrada de almacenamiento de energía a gran escala lo que causará que
reconsideremos la estructura, operación y comercialización del sistema eléctrico de
potencia, esto representa una entrada importante para el hidrogeno verde, que nos permitirá
asegurar que el sistema eléctrico panameño continúe siendo seguro y confiable;
Que adoptar las bases de la Fase 1 de la Hoja de Ruta de Hidrógeno Verde, representa un
avance significativo en la transformación y modernización de una matriz energética menos
contaminante al ambiente que va en concordancia con los compromisos adquiridos por el
país en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo de las Naciones Unidas planteado en el
ODS7 “Energía Asequible y No Contaminante”, y con la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático, donde la República de Panamá actualizó su Contribución
Nacionalmente Determinada en cumplimiento del Acuerdo de París, aprobado y ratificado
en la Ley 40 del 12 de septiembre de 2016, incorporando la mitigación del cambio
climático y resiliencia en la planificación para el desarrollo del país, proponiendo un
proceso transformacional de toda la dinámica económica, social y productiva panameña
para avanzar en la circularidad, resiliencia y reducción progresiva de emisiones, incluyendo
compromisos específicos de reducción de emisiones totales del sector energía al año 2030 y
al año 2050;
Que la incorporación de este vector a nuestra matriz energética nacional permite fortalecer
la diversificación de fuentes primarias y la seguridad energética, así como el impulso de
nuevas actividades económicas sostenibles dentro de la transición energética, teniendo el
potencial de generar cientos de nuevos empleos de calidad.
Que mediante Resolución N.°MIPRE-2022-0002354 de 24 de enero de 2022, esta
Secretaría adoptó las bases de la Fase 1 de la Hoja de Ruta de Hidrógeno Verde en la
República de Panamá, y crea los Comités al Servicio del Hidrógeno Verde de Panamá;
Que esta propuesta que se presenta a consideración de la ciudadanía, es el resultado de un
trabajo de alineamiento y planificación, que conllevó reuniones, talleres y análisis con
diversos actores del sector energía; cuya meta es posicionar a Panamá como la Ruta Global
No. 29771-B Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de abril de 2023 3
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
https://sigob.presidencia.gob.pa/consulta/?id=SP4zc3cYbNz32AqWpiXJYa3J0yOXEViMTUppD5rvIbk%3D
del Hidrógeno Verde por excelencia por medio de la construcción de una amplia variedad
de instrumentos de política, marco regulatorio y fomento de la inversión en infraestructura
de almacenamiento, producción de hidrógeno verde y sus derivados, junto a una oferta de
servicios logísticos bajos en emisiones de Gases de Efecto Invernado;
Que conforme a lo anterior y de acuerdo al artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002,
esta Secretaría estima necesario poner a disposición del público en general, la versión
preliminar de la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde y Derivados de Panamá, en
consecuencia,
RESUELVE:
PRIMERO: PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL, la versión
preliminar de la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde y Derivados de Panamá
(ENHIVE), en la página web de la Secretaría Nacional de Energía: www.energia.gob.pa
SEGUNDO: COMUNICAR que el documento que contiene el tema propuesto en el
Resuelto Primero, se adjunta a la presente Resolución como Anexo A.
TERCERO: COMUNICAR que la Secretaría Nacional de Energía, recibirá comentarios
sobre el tema propuesto en el Resuelto Primero, durante treinta (30) días calendarios a
partir del día de su publicación, al correo electrónico: infoenergia@energia.gob.pa
CUARTO: COMUNICAR que la Secretaría Nacional de Energía evaluará los
comentarios recibidos como parte del proceso de Consulta Pública, y en aquellos casos que
proceda realizar algún cambio se incorporarán al documento.
QUINTO: La presente resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO. Ley 6 de 22 de enero de 2002, Ley 43 de 25 de abril
de 2011; Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020; Resolución de
Gabinete N.°139 de 6 de diciembre de 2022; Resolución N.°MIPRE-2022-0002354 de 24
de enero de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE RIVERA STAFF
Secretario Nacional de Energía

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR