Resolución N° MIPRE-2023-0043799. Que establece una fórmula alterna para determinar el precio de importación de los combustibles líquidos y se establece el precio máximo de venta al público, por la situación de desabastecimiento que sufren las provincias de bocas del toro y chiriquí, a consecuencia de los cierres de las vías terrestres.

Fecha de publicación13 Noviembre 2023
Fecha09 Noviembre 2023
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29908-B Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de noviembre de 2023 1
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2023.11.0918:35:4
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CN•
(F) NOMBRE RIVERA STAFF JORO E
OSCAR·
ID 4-700·86.S
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DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
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SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
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2.S.4.1 l• FUNCIONAPJO
Clave primaria:
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-
GOBIERNO
NACIONAL
-
RESOLUCIÓN
N.
0 MIPRE-2023-0043799
De 9 de noviembre de 2023
Que establece una fórmula alterna para determinar el precio de importación de los
combustibles líquidos y se establece el precio máximo de venta al público, por la situación
de desabastecimiento que sufren las provincias de Bocas del Toro y Chiriquí, a
consecuencia de los cierres de las vías terrestres.
EL
SECRETARIO DE ENERGÍA
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley
43
de
25
de abril de 2011 , reorganiza la Secretaría Nacional de
Energía, como una entidad del Órgano Ejecutivo, rectora del sector energía, adscrita
al
Ministerio de la Presidencia;
Que el artículo 4 de la Ley
43
de
25
de abril de 2011, establece que le corresponde
al
Órgano Ejecutivo dictar la política energética del país a partir de formulaciones, propuestas
y recomendaciones que haga la Secretaría Nacional de Energía, como parte de las políticas
públicas para
el
desarrollo económico y social del país;
Que
el
numeral 5 del artículo 6 de la Ley
43
de
25
de abril de 2011, señala que la Secretaría
Nacional de Energía tendrá entre sus siguientes funciones relativas a la planeación y
planificación estratégica y formulación de políticas del sector energía, recomendar al
Órgano Ejecutivo las políticas para establecer procedimientos y metodologías de fijación de
precios de combustibles en los casos en que
no
haya libre competencia o en casos de
emergencia nacional, caso fortuito o fuerza mayor;
Que mediante la Ley 8 de
16
de junio de 1987, se regulan las actividades relacionadas con
los hidrocarburos, y
se
le
confiere a la Secretaría Nacional
de
Energía en
el
artículo 3 de
dicha Ley modificado por la Ley
39
de
14
de agosto
de
2007 y por
el
artículo 27 de la Ley
43
de
25
de abril de
2011
, las funciones de regular y fiscalizar la importación, la
exportación, el mercadeo, la refinación, el transporte, la comercialización,
el
almacenamiento y la compraventa del petróleo crudo, sus derivados y demás tipos o clases
de combustibles, sean o
no
derivados del petróleo, incluyendo, pero
no
limitado, a los
biocombustibles;
Que
el
Decreto
de
Gabinete N. 034
de
7 de noviembre de 2023, estableció medidas
temporales para la importación y distribución de combustibles en las provincias de Bocas
del Toro y Chiriquí, por la situación de desabastecimiento que sufren ambas provincias a
consecuencia de los cierres de las vías terrestres, suscitados por las protestas en contra de la
Ley 406
de
20
de octubre de 2023, que aprueba el Contrato de Concesión Minera celebrado
entre el Estado y la sociedad Minera Panamá, S.A.;
Que
el
desabastecimiento de combustible producto de los cierres de las vías terrestres ha
traído diversas afectaciones en ambas provincias, generando problemas con el transporte de
pasajeros y de carga, el suministro de alimentos, de medicamentos, la pérdida de citas
médicas, la generación eléctrica, la potabilización
de
agua, entre otros;
Que el Decreto de Gabinete N. 0
34
de 7
de
noviembre de 2023, autorizó la importación y
distribución temporal de combustibles en las provincias de Bocas del Toro y Chiriquí, sin la
...
[!) Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental -
~S'l}~~'I;....
TRANSDOC del Ministerio de
la
Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y
el
Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda
al
enlace:
https://sigob.presidencia.gob.pa/consulta/?id=BFyjFv2T70N2sY7TbuKt9u9gubaLUv8pieokmMfl%2BL4%3D

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