Resolución N° MIPRE-2023-0045803. Que establece una fórmula para determinar el precio de importación del gas licuado de petróleo por la situación de fuerza mayor que impide el abastecimiento regular de este producto en las provincias de bocas del toro y chiriquí.

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
Fecha30 Noviembre 2023
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29920-A Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de noviembre de 2023 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
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GOBIERNO
NACIONAL
-
MINISTERIO
DE
LA
PRESIDENCIA
SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
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FIRMA
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RESOLUCIÓN
N.ºMIPRE-2023-0045803
De
30
de
noviembre
de
2023
Que establece una fórmula para determinar el precio de importación del
ga
s licuado de
petróleo por la situación de fuerza mayor que impide el abastecimiento regular de este
producto en las provincias de Bocas del Toro y Chiriquí
EL
SECRETARIO
DE
ENERGÍA
En
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
:
Que el artículo 1 de la Ley
43
de 25 de abril de 20
11
, reorganiza la Secretaría Nacional de
Energía, como una entid
ad
del Órgano Ejecutivo, rectora del sector energía, adscrita al
Ministerio de la Presidencia;
Que el artículo 4 de la Ley
43
de 2011, establece que le corresponde al Órgano Ejecutivo
dictar la política energética del país a partir de formulaciones, propuestas y
recomendaciones que haga la Secretaría Nacional de
En
ergía, como parte de las políticas
públicas para el desarrollo económico y social del país;
Que el numeral 5 del artículo 6 de la Ley
43
de 2011, señala que la Secretaría Nacional de
Energía tendrá entre sus siguientes funciones relativas a la planeación y planificación
estratégica y formulación de políticas del sector energía, recomendar al Órgano Ejecutivo
las políticas para establecer procedimientos y metodologías de fijación de precios de
combustibles en los casos
en
que no haya libre competencia o
en
casos de emergencia
nacional, caso fortuito o fuerza mayor;
Que mediante la Ley 8 de 16 de junio de 1987, se regulan las actividades relacionadas con
los hidrocarburos, y se le confiere a la Secretaría Nacional de Energía
en
el artículo 3 de
dicha Ley modificado por la Ley 39 de 14 de agosto de 2007 y por el artículo 27 de la Ley
43
de 25 de abril de 2
011
, las funciones de regular y fiscalizar la importación, la
exportación, el mercadeo, la refinación, el transporte, la comercialización, el
almacenamiento y la compraventa del petróleo crudo, sus derivados y demás tipos o clases
de combustibles, sean o
no
derivados del petróleo, incluyendo, pero no limitado, a los
biocom bustibles;
Que mediante Decreto de Gabinete N.034 de 7 de noviembre de 2023, se establecieron
medidas temporales para la importación y distribución de combustibles en las provincias de
Bocas del Toro y Chiriquí, a consecuencia de los hechos de fuerza mayor que impiden el
abastecimiento regular de combustibles
en
esas áreas del país; generando problemas como
el transporte de pasajeros y de carga, el suministro de alimentos, de medicamentos, la
pérdida de citas médicas, la generación eléctrica, la potabilización de agua, entre otros;
Que el artículo 1 del Decreto de Gabinete N.034 de 2023, autorizó la importación y
distribución temporal de combustibles en las provincias de Bocas del Toro y
Ch
iriquí, sin la
introducción previa a las áreas designadas como Zonas Libres de Combustibles, reguladas
en
la Ley 8 de 1987 y el Decreto de Gabinete N. º36 de 2003, por la situación de
desabastecimiento que sufren ambas provincias;
Que el artículo 4 del Decreto de G abinete N.034 de 2023, ordenó que las medidas
temporales se establecieran por
un
periodo de quince días y podrían ser prorrogadas
mediante Decreto Ejecutivo emitido por conducto del Ministerio de la Presidencia, por
recomendación de la Secretaría Nacional de Energía;
Documento oficial firmado
con
Firma Electrónica Calificada
en
el
Sistema
de
Transparencia Documental -
TRANSDOC
del
Ministerio de la
Pre
si
den
cia
,
de
acuerdo
con
la
Ley
83
del
09/11/2012 y
el
Decreto
Ejecuti
vo
Nro.
275
del
11/05/
20
18.
Utilice
el
digo
QR
para verificar la autenticidad
del
presente documento o
acceda
al
enlace:
https://s
igob
.presidencia
.go
b .pa/consulta/?
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BJN
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Hp
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