Resolución N° MIPRE-2023-0045898. Que establece los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en las ciudades de david, provincia de chiriquí y changuinola, provincia de bocas del toro, a consecuencia de las medidas temporales ordenadas en el decreto de gabinete no.34 de 7 de noviembre de 2023 prorrogado mediante decreto ejecutivo no.217 de 22 de noviembre de 2023.

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
Fecha30 Noviembre 2023
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29921 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de diciembre de 2023 1
SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
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RESOLUCIÓN N.°MIPRE-2023-0045898
De 30 de noviembre de 2023
Que establece los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en
las ciudades de David, provincia de Chiriquí y Changuinola, provincia de Bocas del Toro, a
consecuencia de las medidas temporales ordenadas en el Decreto de Gabinete N.°34 de 7 de
noviembre de 2023 prorrogado mediante Decreto Ejecutivo N.°217 de 22 de noviembre de
2023
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Gabinete N.°34 de 7 de noviembre de 2023, se establecieron
medidas temporales para la importación y distribución de combustibles en las provincias de
Bocas del Toro y Chiriquí, a consecuencia de los hechos de fuerza mayor que impiden el
abastecimiento regular de combustibles en esas áreas del país; generando problemas como
el transporte de pasajeros y de carga, el suministro de alimentos, de medicamentos, la
pérdida de citas médicas, la generación eléctrica, la potabilización de agua, entre otros;
Que el artículo 1 del Decreto de Gabinete N.°34 de 2023, autorizó la importación y
distribución temporal de combustibles en las provincias de Bocas del Toro y Chiriquí, sin la
introducción previa a las áreas designadas como Zonas Libres de Combustibles, reguladas
en la Ley 8 de 1987 y el Decreto de Gabinete N.°36 de 2003, por la situación de
desabastecimiento que sufren ambas provincias;
Que el artículo 4 del Decreto de Gabinete N.°34 de 2023, ordenó que las medidas
temporales se establecieran por un periodo de quince días y podrían ser prorrogadas
mediante Decreto Ejecutivo emitido por conducto del Ministerio de la Presidencia, por
recomendación de la Secretaría Nacional de Energía;
Que el Decreto Ejecutivo N.°217 de 22 de noviembre de 2023, prorrogó por quince días, a
partir del 23 de noviembre de 2023, las medidas temporales dictadas mediante Decreto de
Gabinete N.°34 de 2023 para la importación y distribución de combustibles en las
provincias de Bocas del Toro y Chiriquí;
Que esta Secretaría mediante Resolución N.°MIPRE-2023-0043799 de 9 de noviembre de
2023, estableció una fórmula alterna para determinar el precio de importación de los
combustibles líquidos tomando en consideración el precio de venta del combustible para la
exportación en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el flete respectivo
terrestre. En la misma Resolución se estableció el precio máximo de venta al público de
algunos combustibles líquidos en las ciudades de David, provincia de Chiriquí y
Changuinola, provincia de Bocas de Toro, hasta el 17 de noviembre de 2023 a las cinco y
cincuenta y nueve de la mañana (5:59 a.m);
Que mediante Resolución N.°MIPRE-2023-0044333 de 16 de noviembre de 2023, se
modificó la fórmula para determinar el precio de importación de los combustibles líquidos
incluyendo los costos de trámites aduanales e internacionales de Costa Rica y Panamá, y se
establecieron los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en
las ciudades de David, provincia de Chiriquí y Changuinola, provincia de Bocas de Toro, a
partir del 17 de noviembre de 2023 a las seis de la mañana (6:00 a.m.) hasta el 1 de
diciembre de 2023 hasta las cinco y cincuenta y nueve de la mañana (5:59 a.m.);
Que en virtud de que se mantienen los hechos de fuerza mayor que impiden el

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