Resolución N° MIPRE-2024-0007905. Que establece temporalmente los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la república de panamá.

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Fecha06 Marzo 2024
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29983-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-
GOBIERNO
NACIONAL
-
MINISTERIO
DE
LA
PRESIDENCIA
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA e
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RESOLUCIÓN
N.0 MIPRE-2024-0007905
De
6 de
marzo
de
2024
Que establece temporalmente los precios rnax1rnos de venta al público de algunos
combustibles líquidos
en
la República de Panamá.
LA
SECRETARIA
NACIONAL
DE
ENERGÍA
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley
43
de 25 de abril de 2011, reorganizó la Secretaría Nacional de
Energía corno una dependencia del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la
Presidencia;
Que el artículo 27 de la Ley 43 de
25
de abril de 2011, asignó a la Secretaría Nacional de
Energía las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Decreto de Gabinete N. 036
de 17 de septiern bre de 2003, le otorgaba a la Dirección General de Hidrocarburos y
Energías Alternativas, lo que incluye la determinación de los precios de paridad de
importación de los productos derivados del petróleo;
Que mediante Decreto Ejecutivo No.213 de 1 de noviembre de 2023, se resolvió regular
por seis (6) meses, prorrogables, los precios máximos de venta al público de algunos
combustibles líquidos
en
la República de Panamá;
Que el Decreto Ejecutivo citado, autorizó a la Secretaría Nacional de Energía para que
determine, en cada ocasión, mediante resolución de mero cumplimiento, los precios
máximos de venta al público específicos de cada combustible en cada localidad, y además,
para que actualice cada catorce (14) días calendario dichos precios
en
función de las
variaciones que experimenten los precios de paridad de importación respectivos y de la
estimación de los costos de fletes y márgenes razonables de comercialización para cada
corn bustible;
Que
en
atención a las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO
l.
Establecer el precio
rn
áxirno de venta al público de algunos
corn
bustibles
líquidos en las ciudades de: Panamá, Colón, Arraiján, La Chorrera, Antón, Penonorné,
Aguadulce, Divisa, Chitré, Las Tablas, Santiago, David, Frontera, Boquete, Volcán, Cerro
Punta, Puerto Armuelles y Changuinola, en el periodo comprendido del 8 de marzo de 2024
a las seis de la mañana (6:00 a.m.), hasta el 22 de marzo de 2024 a las cinco y cincuenta y
nueve de la mañana (5:59 a.m.), tal y corno se detalla a continuació
n:
Documento oficial firmado
con
Firma Electrónica Calificada
en
el
Sistema
de
Transparencia Documental -
TRANSDOC
del
Ministerio
de
la Presidencia,
de
acuerdo
con
la
Ley
83
del
09/11/2012 y
el
Decreto Ejecutivo
Nro.
275
del
11/05/2018. Utilice
el
Código
QR
para verificar la autenticidad
del
presente documento o acceda
al
enlace:
https://si
gob
. presidencia
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