Resolución N° MIPRE-2024-0010789. Que suspende el uso de bioetanol anhidro de manera obligatoria en mezclas con las gasolinas en la república de panamá, programada para el 1 de abril de 2024, y prorroga su implementación.

Fecha de publicación27 Marzo 2024
Fecha27 Marzo 2024
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 1
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PANAMÁ
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NACIONAL
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DE
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PRESIDENCIA
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RESOLUCIÓN
N.ºMIPRE-2024-0010789
De
27
de
marzo
de
2024
Que suspende el uso de bioetanol anhidro de manera obligatoria
en
mezclas con las
gasolinas
en
la República de Panamá, programada para el 1 de abril de 2024, y prorroga su
implementación
LA
SECRETARIA
NACIONAL
DE
ENERGÍA
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley
43
de 25 de abril de 2011, reorganiza la Secretaría Nacional de
Energía, como una entidad del Órgano Ejecutivo, rectora del sector energía, adscrita al
Ministerio de la Presidencia;
Que la Ley 42 de 20 de abril de 2011, establece los lineamientos para la política nacional
sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa
en
el territorio nacional;
Que el artículo 2 de la Ley 42 de 2011, señala que le corresponde al Órgano Ejecutivo, por
conducto de la Secretaria Nacional de Energía, la ejecución y aplicación de esta Ley;
Que el artículo 14 de la Ley 42 de 2011 modificado por la Ley 355 de
31
de enero de 2023,
establece el uso obligatorio de bioetanol anhidro como aditivo oxigenante
en
mezcla con
las gasolinas
en
la República de Panamá, señalando los porcentajes, fechas y áreas
geográficas para su implementación;
Que la citada disposición, dispone que en el caso de que no se pueda cumplir con los
porcentajes, fechas y áreas geográficas establecidas para la mezcla de bioetanol anhidro con
gasolina, la Secretaría Nacional de Energía podrá modificar estos porcentajes, fechas y
áreas geográficas donde se va a implementar.
La
decisión concerniente a estos cambios
deberá ser adoptada mediante resolución debidamente motivada, y en caso de que no haya
disponibilidad de producción nacional de bioetanol anhidro para mezcla con gasolina, se
permitirá el uso de la gasolina sin mezcla, previa aprobación de la Secretaría Nacional de
Energía;
Que el artículo 16-A de la Ley 42 de 2011 adicionado mediante la Ley 355 de 2023, creó la
Comisión de Coordinación y Seguimiento para el Programa de Biocombustibles
conformada por el secretario nacional de Energía, el ministro de Comercio e Industrias y el
ministro de Desarrollo Agropecuario;
Que la Comisión de Coordinación y Seguimiento para el Programa de Biocombustibles fue
instalada oficialmente el 19 de febrero de 2024, fecha
en
la cual se definió una Hoja de
Ruta para la implementación de las mezclas de bioetanol anhidro con gasolina asociado a la
definición del esquema de precio regulado para el bioetanol anhidro producido a partir de
materia prima nacional, de materia prima extranjera y el bioetanol anhidro de procedencia
extranjera, así como las adecuaciones al marco regulatorio, la coordinación con los
productores, las adecuaciones de las terminales de almacenamiento y estaciones de servicio
a nivel nacional para el recibo y almacenamiento de las gasolinas mezcladas;
Que la Comisión de Coordinación y Seguimiento en reunión de fecha 19 de febrero de
2024, abordó los puntos por definir para la implementación del Programa de
Biocombustibles, entre ellos, las modificaciones normativas al esquema de precio regulado
para el bioetanol anhidro producido a partir de materia prima nacional, de materia prima
Documento oficial firmado
con
Firma Electrónica Calificada
en
el
Sistema
de
Transparencia Documental -
TRANSDOC
del
Ministerio
de
la Presidencia,
de
acuerdo
con
la
Ley
83
del
09/11/2012 y
el
Decreto Ejecutivo
Nro.
275
del
11/05/2018. Utilice
el
Código
QR
para verificar la autenticidad
del
presente documento o acceda
al
enlace:
https://sigob .presidencia.gob
.pa/consulta/?id=WSsDGKC
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