Resolución N° MIPRE-2024-0015583. Que recomienda adoptar medidas para la contratación de potencia y/o energía, a corto plazo, para cubrir las obligaciones de contratación de las empresas de distribución de energía eléctrica.

Fecha de publicación09 Mayo 2024
Fecha09 Mayo 2024
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 30027-C Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de mayo de 2024 1
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REPÚBLICA
DE
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GOBIERNO
NACIONAL
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MINISTERIO
DE
LA
PRESIDENCIA
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA e
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RESOLUCIÓN
N.0
MIPRE-2024-0015583
De
9
de
mayo
de
2024
Que recomienda adoptar medidas para la contratación de potencia y/o energía, a corto
plazo, para cubrir las obligaciones de contratación de las empresas de distribución de
energía eléctrica.
LA
SECRETARIA
NACIONAL
DE
ENERGÍA
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley
43
de 25 de abril de 2011, reorganizó la Secretaría Nacional de
Energía como una entidad del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia,
cuya misión es f01mular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la
finalidad de garantizar la seguridad del suministro, el uso racional y eficiente de los
recursos y la energía de manera sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de
los parámetros económicos, competitivos, de calidad y ambientales;
Que el artículo 3 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, establece que la conducción del
sector energía le corresponde a la Secretaría Nacional de Energía;
Que el artículo
83
del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, ordenado por la
Ley 194 de 2021, establece que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., podrá realizar
actos de compra de potencia y/o energía con pliegos de cargos especiales, aprobados por la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Dichos pliegos de cargos estarán sujetos a
las directrices de política energética dictadas por la Secretaría Nacional de Energía;
Que la Resolución de Gabinete No. 93 de 24 de noviembre de 2020 que aprueba los
Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética formaliza una hoja de
ruta para la toma de decisiones que nos permitan dinamizar el sector energético y llevar
adelante los cambios que requiere el país
en
forma participativa, justa y equitativa; para
asegurar que el sistema eléctrico panameño continúe siendo seguro y confiable.
Que la Resolución de Gabinete No. 139 de 6 de diciembre de 2022 que aprueba la
Estrategia Nacional de Innovación del Sistema Interconectado Nacional fomenta la
competitividad
en
el mercado eléctrico y promueve la implementación de nuevas
tecnologías y procesos para mantener la seguridad y confiabilidad del Sistema
Interconectado Nacional;
Que las Reglas de Compra aprobadas mediante Resolución
AN
No. 991-Elec de
11
de
julio de 2007 y sus modificaciones, además de establecer la obligación de contratación
mínima de potencia y energía de las empresas de distribución para asegurar el suministro
de la demanda, establecen entre los criterios básicos la posibilidad de incorporar algunos
mínimos requisitos de participación, siempre y cuando sean con el objetivo de garantizar la
seguridad del abastecimiento al cliente final;
Que en la Licitación LPI N º. ETESA 01-23 no se alcanzaron los niveles de contratación
mínima de potencia y energía para todas las empresas de distribución eléctrica establecidos
en
las Reglas de Compras, lo que hace necesario para cubrir las obligaciones de
contratación de las empresas de distribución de energía eléctrica, realizar actos de
contratación a corto plazo;
Documento oficial firmado
con
Firma Electrónica Calificada
en
el
Sistema
de
Transparencia Documental -
TRANSDOC
del
Ministerio
de
la Presidencia,
de
acuerdo
con
la
Ley
83
del
09/11/2012 y
el
Decreto Ejecutivo
Nro.
275
del
11/05/2018. Utilice
el
Código
QR
para verificar la autenticidad
del
presente documento o acceda
al
enlace:
https://sigob .presidencia.gob .pa/consulta/?id=E7kQ8jOYD70hM8CbB
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