Resolución N° MIPRE-2024-0039522. Que establece temporalmente los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la república de panamá.

Fecha de publicación27 Noviembre 2024
Fecha27 Noviembre 2024
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 30168 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de noviembre de 2024 1
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
https://sigob.presidencia.gob.pa/consulta/?id=mvCbbgyTnBCEu4UsVpUN12otJ%2B3U%2FrFXxBFiu13RWVE%3D
RESOLUCIÓN N.°MIPRE-2024-0039522
De 27 de noviembre de 2024
Que establece temporalmente los precios máximos de venta al público de algunos
combustibles líquidos en la República de Panamá.
EL SECRETARIO NACIONAL DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganizó la Secretaría Nacional de
Energía como una dependencia del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la
Presidencia;
Que el artículo 27 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, asignó a la Secretaría Nacional de
Energía las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Decreto de Gabinete N.°36
de 17 de septiembre de 2003, le otorgaba a la Dirección General de Hidrocarburos y
Energías Alternativas, lo que incluye la determinación de los precios de paridad de
importación de los productos derivados del petróleo;
Que mediante Decreto Ejecutivo N.°521 de 7 de noviembre de 2024, se resolvió regular por
seis (6) meses, prorrogables, los precios máximos de venta al público de algunos
combustibles líquidos en la República de Panamá;
Que el Decreto Ejecutivo citado, autorizó a la Secretaría Nacional de Energía para que
determine, en cada ocasión, mediante resolución de mero cumplimiento, los precios
máximos de venta al público específicos de cada combustible en cada localidad, y además,
para que actualice cada catorce (14) días calendario dichos precios en función de las
variaciones que experimenten los precios de paridad de importación respectivos y de la
estimación de los costos de fletes y márgenes razonables de comercialización para cada
combustible;
Que en atención a las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer el precio máximo de venta al público de algunos combustibles
líquidos en las ciudades de: Panamá, Colón, Arraiján, La Chorrera, Antón, Penonomé,
Aguadulce, Divisa, Chitré, Las Tablas, Santiago, David, Frontera, Boquete, Volcán, Cerro
Punta, Puerto Armuelles y Changuinola, en el periodo comprendido del partir 29 de
noviembre de 2024 a las seis de la mañana (6:00 a.m.), hasta el 13 de diciembre de 2024 a
las cinco y cincuenta y nueve de la mañana (5:59 a.m.), tal y como se detalla a
continuación:

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