Resolución N° MIPRE-2025-0000695. Que establece temporalmente los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la república de panamá.

Fecha de publicación08 Enero 2025
Fecha08 Enero 2025
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 30193 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de enero de 2025 1
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
https://sigob.presidencia.gob.pa/consulta/?id=dgVSyoP0aRgcv9EwF8cf9fGKD4zLXiNLwT7bKpS%2FBa4%3D
RESOLUCIÓN N.° MIPRE-2025-0000695
De 8 de enero de 2025
Que establece temporalmente los precios máximos de venta al público de algunos
combustibles líquidos en la República de Panamá.
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganizó la Secretaría Nacional de
Energía como una dependencia del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la
Presidencia;
Que el artículo 27 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, asignó a la Secretaría Nacional de
Energía las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Decreto de Gabinete N.°36
de 17 de septiembre de 2003, le otorgaba a la Dirección General de Hidrocarburos y
Energías Alternativas, lo que incluye la determinación de los precios de paridad de
importación de los productos derivados del petróleo;
Que mediante Decreto Ejecutivo No.521 de 7 de noviembre de 2024, se resolvió regular
por seis (6) meses, prorrogables, los precios máximos de venta al público de algunos
combustibles líquidos en la República de Panamá;
Que el Decreto Ejecutivo citado, autorizó a la Secretaría Nacional de Energía para que
determine, en cada ocasión, mediante resolución de mero cumplimiento, los precios
máximos de venta al público específicos de cada combustible en cada localidad, y además,
para que actualice cada catorce (14) días calendario dichos precios en función de las
variaciones que experimenten los precios de paridad de importación respectivos y de la
estimación de los costos de fletes y márgenes razonables de comercialización para cada
combustible;
Que en atención a las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer el precio máximo de venta al público de algunos combustibles
líquidos en las ciudades de: Panamá, Colón, Arraiján, La Chorrera, Antón, Penonomé,
Aguadulce, Divisa, Chitré, Las Tablas, Santiago, David, Frontera, Boquete, Volcán, Cerro
Punta, Puerto Armuelles y Changuinola, en el periodo comprendido del partir 10 de enero
de 2025 a las seis de la mañana (6:00 a.m.), hasta el 24 de enero de 2025 a las cinco y
cincuenta y nueve de la mañana (5:59 a.m.), tal y como se detalla a continuación:

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