Resolución N° OAL-007-ADM-2024. Por la cual se prohíbe la importación, elaboración, distribución, comercialización y uso y tenencia en todo el territorio nacional de productos veterinarios que contengan en su formulación los siguientes productos: sulfathiazol, vancomicina, estricnina, estilbenos, organoclorados, arsénicos o compuestos arsenicales.

Fecha de publicación28 Marzo 2024
Fecha19 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29999 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
SOLUCIÓN
OAL-007-ADM-2024. PANAMÁ, 19
DE
ENERO
DE
2024.
EL
MINISTRO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
en
uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12 de
25
de enero de 1973, mediante la cual se creó el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, le señala sus funciones y facultades.
Que el Decreto
15
del
10
de marzo de 2015, modifica artículo trigésimo primero del Decreto
Ejecutivo No. 9 del 9 de febrero de 1999 por
el
cual
se
reglamenta
el
registro y el control
de
productos veterinarios y alimentos para consumo animal, así como los establecimientos de
fabricación, importación, distribución y venta de los mismos.
Que el artículo trigésimo primero del Decreto Ejecutivo No. 9 del 9 de febrero de 1999 prohíbe la
producción, importación, comercialización y uso de productos veterinarios que contengan
clorinados, cloranfenicol, clenbuterol, Dietilestilbestro
l,
Dimetridazol, Ipronidazoles,
Nitromidazole
s,
Furazolidona (excepto uso tópico), Nitrofuzazona (excepto de u
so
tópico),
Fluroquinolonas, Glicopeptidos, además de Nitrofuronas y cualquier medicamento o aditivos para
alimento para animales prohibidos para
el
país a donde se exportan productos
de
origen animal,
prohibidos por el Codex alimentarios y el comité mixto de experto de la F
AO/OMS para aditivos
de alimentos.
Que el artículo Trigésimo sexto del Decreto Ejecutivo No.9 del 9 de febrero de 1999, dispone que
cualquiera otra prohibición de medicamentos veterinarios o aditivos para alimentos de animales se
realice mediante Resuelto Ministerial expedido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Que la Ley 23 de
15
de julio de 1997, establece que la Dirección Nacional de Salud Animal llevará
a cabo los registros de l
os
medicamentos para uso exclusivo veterinario, productos biológicos y
farmacéuticos cuando estos sean para uso exclusivo y consumo animal.
Que de acuerdo al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65
.
05
.51:18, la Dirección
Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en ejercicio de las
competencias que se establece la Ley podrá proceder a denegar, cancelar restringir y prohibir el
registro de productos, siempre que los mismos representen riesgo inadmisible comprobado para la
salud pública, animal o el ambiente.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) impulsa el uso racional
y prudente de los agentes antimicrobianos a través de su estrategia aprobada en el año 2015 y apoya
el Plan Mundial elaborado por la OMS, insta a todos los países a que tomen medidas para luchar
contra la resistencia a
lo
s antimicrobianos que genera cada año cuantiosas pérdidas humanas,
animales y económicas en todo el mundo.
Por
lo
anterior, RESUELVE:
PRIMERO: PROHIBIR la importación, elaboración, distribución, comercialización y uso y
tenencia en todo el Territorio Nacional
de
productos veterinarios que contengan en su formulación
los siguientes productos:

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