Resolución N° OAL-009-ADM 2024. Por la cual se apoya con recursos financieros no reembolsables hasta la suma de diez centésimos de balboa (b/. 0.10) por litro de leche vendido, a los productores de leche grado c que realicen ventas a las plantas procesadoras de productos lácteos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Fecha de publicación01 Marzo 2024
Fecha23 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29980 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO l
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;o
RESOLUCION
OAL-009-ADM 2024. P ANAMA,
23
DE ENERO DE 2
...
14.
~
EL
MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante
la
Ley
12
de 25 de enero
de
1973, se creó el Ministerio de Desarrollo Agropecuario con la
finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad
rural y su participación en la vida nacional, definir y ejecutar la política, planes y programas del sector.
Que es responsabilidad del Estado Panameño y en particular del Ministerio de Desarrollo Agropecuario
(MIDA), garantizar la seguridad alimentaria
de
la población, procurando un adecuado abastecimiento de
alimentos en cantidad, oportunidad, calidad y precios accesibles a los distintos estratos sociales.
Que una de las funciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario es tomar medidas que garanticen a los
productores, especialmente a los pequeños y
medianos~
la colaboración y la colocación de sus productos en
el mercado nacional o del exterior a precios justos y estables, tomando en cuenta los intereses del
consumidor nacional.
Que el Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario con el fin de brindar a la población, productos naturales para
su adecuada alimentación, busca incentivar la producción de leche para garantizar y promover el consumo
nacional de este producto y de sus derivados.
Que el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, busca sostener y garantizar la continuidad
de la producción lechera, promoviendo un apoyo para la mitigación del impacto de la temporada seca sobre
la ganadería lechera nacional.
Que, mediante esta medida, se persigue fomentar el proceso de cambios tecnológicos en la explotación
lechera, para cubrir la demanda de materia prima requerida por las plantas procesadoras de leche, a fin de
aprovechar la capacidad industrial instalada en el país, aumentar el consumo de productos lácteos y
fortalecer la competitividad nacional.
Que los productores de leche grado C han solicitado al Estado, a través de la Cadena Agroalimentaria de
Leche, su intervención a fin de estabh?cer medidas temporales que· les permitan incrementar la producción
de leche ante el alza de los insumos y elevar su competitividad.
Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, ha considerado viable apoyar durante el año 2023 a los
productores de leche grado C, con recurso financiero no reembolsable hasta la suma de diez centésimos de
balboa (B/.0.10) por litro de leche vendido a las plantas procesadoras de productos lácteos.
Que
luego de las consideraciones antes expuestas,
RESUELVE:
PRIMERO:
Apoyar con recursos financieros no reembolsables hasta
la
suma de diez centésimos de balboa
(B/. 0.10) por litro de leche vendido, a los productores
de
leche grado C que realicen ventas a las plantas
procesadoras de productos lácteos desde el 1 de enero hasta el
31
de diciembre de 2024.
SEGUNDO: Designar como beneficiarios del apoyo autorizado, a los productores de leche grado C y el
mismo se tramitará a través de las plantas procesadoras y comercializadoras que comprueben la realización
de compras de leche grado C desde el 1
de
enero hasta el
31
de diciembre de 2024. Las plantas procesadoras
y comercializadoras, por consiguiente, actuarán como agentes recaudadores y pagadores de la
compensación autorizada mediante esta resolución.
TERCERO:
La
documentación para el trámite del recurso no reembolsable, deberá ser presentada por las
plantas procesadoras en la Oficina del Director Regional del MIDA en donde se encuentren ubicadas las
plantas. Esta documentación deberá ser entregada al
:MIDA
por las plantas procesadoras los días 30 de cada
mes.

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