Resolución N° OAL-023-ADM-2024. Por la cual se delega, en el señor virgilio salazar, en calidad de jefe encargado de la unidad ambiental, funciones para que presida a la reunión ordinaria del instituto de meteorología e hidrología de panamá ingeniero ovigildo herrera, el día 15 de febrero de 2024, en representación del ministerio de desarrollo agropecuario.

Fecha de publicación02 Abril 2024
Fecha15 Febrero 2024
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 30001 Gaceta Oficial Digital, martes 02 de abril de 2024 1
íJ
CONSIDERANDO:
Que la Ley
12
de
25
de enero
de
1973, creó el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y
le señala sus funciones y facultades.
Que de conformidad con la Ley
12
de
25
de
enero de 1973, el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, tiene entre sus funciones la de planificar, coordinar, asesorar, promover las
políticas del sector agropecuario, modificar las estructuras agropecuarias para alcanzar el
desarrollo e incremento de los niveles de productividad y aprovechamiento de los recursos
humanos del sector;
Que mediante Resuelto
ALP-012-ADM98 del 3 de marzo de 1998, se crea dentro del
Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario, la Unidad Ambiental, adscrita al Despacho del
Ministro, con sede en la Ciudad de Panamá; que tiene como objetivo "ser el ente normativo
y tendrá la capacidad de orientar, coordinar, regular y evaluar los proyectos del sector
agropecuario en su relación con el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo los
efectos de contaminación del medio ambiente; además de gestionar la incorporación de la
variable ambiental en los procesos de planificación y desarrollo
de
las políticas, planes,
programas y proyectos del sector agropecuario y facilitar el cumplimiento de
la
normativa
ambiental vigente por todos los niveles del Ministerio de Desarrollo Agropecuario";
Que la Unidad Ambiental tiene como funciones principales "Desarrollar sistemas de control
interno para minimizar los riesgos ambientales derivados de las actividades ejecutadas por el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario; formular instrumentos normativos en materia de
calidad ambiental inherentes al sector agropecuario; establecer normas de calidad ambiental,
para el diseño de construcciones relacionadas con el sector agropecuario;
Que la Unidad Ambiental debe coordinar con otras instituciones públicas y privadas, los
procedimientos y controles ambientales señalados por la normativa ambiental vigente par: el
Sector Agropecuario;
Que la Ley 8
de
25 de marzo de 2015, por la cual
se
crea el Ministerio de Ambiente, establece
en su artículo 1
O que las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental
conformará el Sistema Interinstitucional da Ambiente y estarán obligados a establecer
mecanismos de coordinación, consulta y ejecución entre sí, siguiendo los parámetros del
Ministerio de Ambiente que rigen el Sistema, con el fin de armonizar sus políticas, evitar
conflictos o vacíos de competencia y responder, con eficiencia y coherencia, a los objetivos
y fines de la presente Ley y a los lineamientos de la Política Nacional de Ambiente;
Que la Ley 209 del 22 de abril
de
2021, que crea el Instituto de Meteorología e Hidrología
de Panamá Ingeniero Ovigildo Herrera y dicta otras disposiciones.

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