Resolución N° OAL-029-ADM-2024. Por la cual se establece el reglamento que define los procedimientos y requisitos fitosanitarios para el registro, certificación, producción y distribución de material vegetal de propagación en viveros, con el fin de garantizar su condición fitosanitaria, agronómica y genética en el territorio nacional.

Fecha de publicación20 Marzo 2024
Fecha22 Febrero 2024
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
l\IINISTERIO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
SOLUCIÓN N.0 OAL-029-ADM-2024 PANAMÁ, 22
DE
FEBRERO
DE
2024
MINISTERIO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que la Ley
N.º
12
de 25 de enero de 1973, crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con la finalidad
de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su
participación en la vida nacional, defmir y ejecutar la política, planes y programas del sector agropecuario.
Que la Ley
N.º
12 de
25
de enero de 1973, en su artículo segundo, numeral 1 lo., establece que es función
del Ministerio de Desarrollo Agropecuario "Reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con
relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada
sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores
de
la mismas".
Que la Ley N.0 47 de 9 de julio de 1996, en su artículo
1,
establece como disposiciones de la misma Ley,
todas las acciones relativas a la protección vegetal del Patrimonio agrícola nacional, con el objetivo
primordial de prevenir y controlar, en forma integral, los problemas Fitosanitarios y lograr la calidad
Fitosanitaria de las plantas y productos vegetales en sti proceso de producción, clasificación, empaque,
almacenamiento y transporte, asícomo evitar la introducción, establecimiento y diseminación de plagas
de
plantas y producto vegetales en el territorio de la República de Panamá.
Que la Ley N. 0 4 7 de 9 de julío de 1996, en su artículo
9,
crea la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal,
bajo el mando de un funcionario idóneo y en dependencia directa del Despacho Superior del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario. Esta DirecCión
se
constituye en la autoridad comp.etente con la responsabilidad
de cumplir y hacer cumplir las disposíciones de esta Ley y sus reglamentaciones, así como ejecutar las
políticas de sanidad vegetal en el territorio"
de
la República, para coadyuvar en la protección del ambiente y
la salud.
Que la Ley
N.°
47 de 9 de julio de 1996 "Por la cual se dictan Medidas
de
Protección Fitosanitaria y
se
adoptan otras disposiciones", en su Capítulo
IV,
Artículós 42 y 43, faculta a la Dirección Nacional De
Sanidad Vegetal (DNSV) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), como autoridad competente
para establecer las normas, reglamentos, requisitos, y procedimientos fitosanitarios que protejan la
producción para la regulación
de
laboratorios de "reproducción sexual o asexual de plantas, semilleros,
viveros, invernaderos, banco de germoplasma, -campos de producción de semillas u otros materiales de
reproducción, asegurándose una buena condición fitosanitaria y varietal.
Que el Decreto Ejecutivo
N.º
3 de 5 de abril
de
1978 "Por el cual
se
crea el Comité Nacional de Semillas
(CNS) y se regula la producción, procesamiento y comercialización de Semillas," garantiza que la semilla
o material de propagación utilizada en la actividad productiva cumpla con los requisitos de calidad y,
además, velar por el cumplimiento
de
las normas legales que regulen sobre la materia de calidad y pureza
varietal.
Que la producción de material vegetal de propagación en viveros sin medidas técnicas y fitosanitarias
apropiadas, conlleva el riesgo de constituirse en un foco de dispersión/diseminación de plagas que afecten
la
producción de los cultivos en general.
Que es necesario el establecimiento de un reglamento fitosanitario, dirigido a defmir los procedimientos
técnicos de cumplimiento obligatorio, que contribuyan a la producción de material vegetal de propagación
con buena condición fitosanitaria y varietal.
Que luego de las consideraciones antes expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: Establecer el reglamento que define los procedimientos y requisitos fitosanitarios para
el
registro, certificación, producción y distribución
de
material vegetal de propagación en viveros, con el fin
de garantizar su condición fitosanitaria, agronómica y genética en el territorio nacional.

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