Resolución N° OAL-030-ADM-2024. Por la cual se establece el procedimiento de emisión de la licencia fitosanitaria de movilización en la república de panamá como medida fitosanitaria para el control de la movilización de plantas y productos vegetales que constituyan riesgo de dispersión de plagas cuarentenarias, no cuarentenarias reglamentadas y de importancia económica.

Fecha de publicación20 Marzo 2024
Fecha22 Febrero 2024
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
RESOLUCIÓN N.0 OAL-030-ADM-2024 P ANAMA, 22 DE FEBRERO DE 2024
EL
MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º
12
de 25
de
enero
de
1973, crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario,
con la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del
hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional, definir y ejecutar la
política, planes y programas del sector agropecuario.
Que la Ley N.º
12
de
25 de enero
de
1973, en su artículo segundo, numeral
llo.,
establece
que es función del Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario "Reglamentar y adoptar las
medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y
animales que sean necesarias para una
ac;l.e'cuada
sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones
a los infractores de la mismas".
Que la Ley N. º 4 7 de 9 de julio
de
1996, en su artículo
1,
establece como disposiciones de la
misma Ley, todas las acciones relativas a la protección vegetal del Patrimonio agrícola
nacional, con el objetivo primordial de prevenir y controlar, en forma integral, los problemas
Fitosanitarios y lbgrar
la
calidad Fitosanitaria de las plantas y productos vegetales en su
proceso de producción, clasificación, empaque,. almacenamiento y transporte, así como evitar
la introducción, establecimiento·
y
di~eminación
de plagas
de
plantas y producto vegetales en
el territorio de la República de Panamá.
Que la Ley
N.º
47 de 9
de
julio de 1996, en su artículo
9,
crea la Dirección Nacional de
Sanidad Vegetal, bajo el mando
de
un funcionario idóneo y en dependencia directa del
Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Esta
Dirección se constituye
en la autoridad competente con la responsabilidad
de
cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones, así como ejecutar las políticas de sanidad
vegetal en el territorio de la República, para-coadyuvar en la protección del ambiente y la
salud.
Que actualmente en el país existen áreas, lugares y sitios que se encuentran libres, con baja
prevalencia o infestados de plagas que pudieran causar daños económicos a los cultivos tales
como hortaliza, frutales, bulbos, raíces, tubérculos y a otros materiales de propagación; por lo
que se hace necesario reglamentar el movimiento de plantas y productos vegetal desde y hacia
estas áreas.
Que el movimiento de plantas y productos vegetales procedentes de áreas infestadas con
plagas reglamentadas aumenta el riesgo de dispersión y de daños económicos ocasionados por
estas.
Lo
cual afectaría las futuras certificaciones
de
áreas libres o de baja prevalencia, con
alto potencial de exportación.
Que la licencia fitosanitaria para la movilización interna de plantas y productos vegetales es
un documento que certifica la condición fitosanitaria de dichos productos, mediante
el
cual
se
autoriza su traslado en el territorio nacional.
Que se hace necesario desarrollar y aplicar medidas fitosanitarias basadas en normas,
directrices y/o disposiciones nacionales e internacionales actualizadas, con el objetivo de
establecer procedimientos tendientes a mitigar los riesgos
de
dispersión de plagas
cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas.

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