Resolución N° OAL-060-ADM-2022. Por la cual se ordena a la dirección ejecutiva de cuarentena agropecuaria del ministerio de desarrollo agropecuario a través del organismo internacional regional de sanidad agropecuaria (oirsa), para que realice el tratamiento de aspersión a los camiones y equipos de transporte (cabezales, mesas y contenedores) de los transportistas panameños que ingresen al territorio nacional sin carga, garantizando que este tratamiento no constituya costo alguno para el transportista.

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Fecha10 Mayo 2022
Fecha de publicación25 Mayo 2022
No. 29544 Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de mayo de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
RESOLUCIÓN
NºOAL-060-ADM-2022
PANAMÁ
DE
10
DE
MAYO
DE
2022
EL
MINISTRO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
la
ley,
CONSIDERANDO:
Que la Ley No.12
de
25
de
enero
de
1973, señala que
es
función del Ministerio
de
Desarrollo
Agropecuario, formular la política y planificación
de
la rama agropecuaria y ejecutar las
acciones concretas que se deriven de ellas, así como realizar todas aquellas actividades que
garanticen el avance técnico y productivo del sector agropecuario.
Que la Ley
23
de
15
de
julio
de
1997, modificada por la Ley 44 de 1
de
agosto
de
2001 y la
Ley
62
de
26
de
diciembre de 2002, expresa que la Dirección Ejecutiva
de
Cuarentena
Agropecuaria,
es
la unidad ejecutora de las Direcciones
de
Salud Animal y Sanidad Vegetal, en
materia
de
cuarentena exterior e interior y ge
controTip_te:i;.po
de
la movilización
de
animales,
plantas y sus productos a efect9
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los recursos agropecuarios
del país y
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las
normas fitosanitarias y
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Que el Gobierno
Nacilnal
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de
Desarrollo
Ag'tppecu~io
y el Organismo
Internacional Regior{al
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Agropecu~ia
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Que en reunión celebrada con los gremios transportistas panameños,
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mercancías a países 'centroamericanos,
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hacia la República
de
Panamá,
esta situación les genera una afectación de carácter económico a los transportistas.
Que luego
de
realizar una minuciosa evaluación
de
la situación se determinó apoyar
al
transportista de nacionalidad panameña en el servicio de aspersión efectuado a los camiones y
equipos
de
transporte (cabezales, mesas y contenedores)
al
momento
de
ingresar al territorio
nacional.
En consecuencia,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario a través del Organismo Internacional Regional
de
Sanidad
Agropecuaria (OIRSA), para que realice el tratamiento de aspersión a los camiones y equipos
de
transporte (cabezales, mesas y contenedores)
de
los transportistas panameños que ingresen
al
territorio nacional sin carga, garantizando que este
trat~miento
no
constituya costo alguno
para el transportista. '
No. 29544 Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de mayo de 2022 2
SEGUNDO: CONSIDERAR como transportistas panameños a las personas naturales o
jurídicas que se dediquen a realizar actividades
de
transporte de mercancías que cumplan con
los siguientes requisitos:
1.
Ser personas naturales o jurídicas
de
nacionalidad panameña.
2. Operar camiones y equipos
de
transporte (cabezales, mesas y
contenedores)
con placa
o matricula panameña.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria , instruir al
Organismo Internacional Regional
de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA), para que establezca y
mantenga un registro estadístico
de
los transportistas nacionales que utilicen el servicio bajo
esta medida.
CUARTO: La presente Resolución empezará a regir a partir
de
su firma.
FU
ND
AMENTO DE DERECHO: Ley
12
de
25
de
enero
de
1973
y la
Ley
23
de
15
de
julio
de
1997.
Decreto Ejecutivo Nº136
de
3
de
diciemqr~
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de
2021.
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COMUNÍQUESE Y CÚM,PLASE.
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A
J&.
S PINEDA MIRAilIDA ·
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Viceministro Encargado
EL
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
OFICINA DE ASESORÍA LEGAL
CERTIFICA: Que
el
presente documento es fiel copia de ·
original.
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Secretaria
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