Resolución N° OAL-062-ADM-2022. Por la cual se establece el procedimiento temporal para la inscripción de registro sanitario de alimentos para consumo animal, excepto de los estados unidos de américa, tal y como a continuación se describe: para registrar o renovar productos utilizados en la alimentación animal, que los interesados deben cumplir.

Fecha de publicación26 Mayo 2022
Fecha13 Mayo 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29545 Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de mayo de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
RESOLUCIÓN No. OAL-062-ADM-2022, PANAMÁ
13
DE MAYO DE 2022
EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 206 de 30 de marzo de 2021 que Crea la Agencia Panameña de Alimentos estableció que la
Junta Directiva conformada por los Ministros del MIDA, MINSA y MICI constituye la máxima
autoridad de esta entidad del Estado;
Que el artículo
11
de
la
Ley 206 de 30 de marzo de 2021 establece las funciones a cargo de la Junta
Directiva de la Agencia Panameña de Alimentos;
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 206 de 30 de marzo de 2021 los trámites de Registro
Sanitario
de
alimentos nacionales e importados se llevará a cabo a través del Sistema Integrado de
Trámite de la Agencia Panameña de Alimentos y que los mismos se lleven a cabo de manera eficiente,
ágil y transparente, cumpliendo con los
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establecidp~
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tal fin;
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Que atendiendo a lo establecido en
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Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Ejecutivo 125 de 29 de septiembre de
2021 el MIDA, MINSA y MICI podrán establecer procedimientos de inscripción y requisitos
simplificados para el registro
de
alimentos provenientes
de
países a los cuales Panamá reconozca la
equivalencia de los sistemas sanitarios y fitosanitarios para su importación;
Que tal y como lo contempla la Ley 206 de
20
de marzo de 2021 y el Decreto Ejecutivo 125 de 29 de
septiembre de 2021, todos los trámites para el Registro Sanitario de Alimentos (tanto para consumo
humano corno para consumo animal), se llevará a cabo a través del Sistema Integrado de Trámite de la
Agencia Panameña de Alimentos a través de su plataforma digital;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 97 de 4 de agosto de 2015,
la
República de Panamá, adoptó el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.52:11 "De Productos Utilizados en Alimentación
Animal y Establecimientos, Requisitos de Registro Sanitario y Control del Anexo 7.2 de la Resolución
No.
282-2012 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO-LXII) correspondiéndole
a la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario
su
observancia
según corresponda;
En
consecuencia,
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer el procedimiento temporal para la inscripción de Registro Sanitario de alimentos
para consumo animal, excepto de los Estados Unidos de América, tal y como a continuación se describe:
No. 29545 Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de mayo de 2022 2
2
Para registrar o renovar productos utilizados en
la
alimentación animal, los interesados deben cumplir
con
lo siguiente:
a)
La
solicitud para inscripción de Registro Sanitario de
~limentos
para consumo animal será
presentada por el interesado o por quien éste designe, mediante Poder, a través del Sistema
Integrado de Trámite de
la
Agencia Panameña de Alimentos o por medio de
la
platafonna digital
habilitada para tal fin por dicha entidad.
b) Para los trámites de inscripción de Registro Sanitario de Alimentos para consumo animal,
la
plataforma digital SIT de
la
Agencia Panameña de Alimentos,
ha
sido adecuada a fin de que
la
solicitud de Registro Sanitario, preste mérito de declaración jurada, con las responsabilidades
que
la
misma representa, estableciendo la información que debe incluirse en el formulario digital
y
la
documentación que sustente la viabilidad de
la
inscripción, cuando corresponda.
c)
Que el numeral 5 del RTCA 65.05.52:11 de Productos Utilizados
en
Alimentación Animal y
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, establece los requisitos para
el
Registro Sanitario, Renovación y otros controles utilizados
en
Alimentación Animal, con las
siguientes variantes, entendiéndose que el resto de los requisitos serán cumplidos de manera
obligatoria
para
la inscripción del Registro Sanitario:
Solicitud Armonizada de ,Registro S,imitario
'(A.nexo
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NQrmativo
A) debidan1ente llena,
firmada y sellada por
el
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propl.etari,o.
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o
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represent~1te
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técnico, que el propi(jtári() des.igrú(
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cual presta mérito, de dedar:ación jurada.
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...
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ingre~ie'.ntes
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proporción
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con
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o comunes,
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y sellado por el
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TERCERO: Se instruye a
la
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Nacional ge Salud An]inal del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, para que concluya con la
1ilscrip~ión
de.Jós Reg!strofSanitarios que constan
en
el Sistema
Integrado de Trámite de la Agencia Panamefiá de .ATirnentos, bajo las condiciones y requisitos
establecidos antes de
la
entrada
en
vigor de
la
presente resolución.
CUARTO: Se adjunta el formulario armonizado para
la
solicitud de Registro Sanitario de alimentos
para consumo animal. (RTCA 65.05.52.11).
QUINTO:
Esta
Resolución comenzará a regir a partir de su firma y tendrá
una
vigencia de seis (6)
meses.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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I ¡· \ Ministro de Desarrollo Agropecuario, Encargado
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f 1 .
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í1
A~S
PlliEDA~RANDA
Viceministro de Desarrollo Ágropecuario, Encargado
EL
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
OFICINA DE ASESORÍA LEGAL
CERTIFICA: Que el presente documento es fiel copia de !
. original.
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tt::!i~
Secretaria
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