Resolución N° OAL-066-ADM-2024. Por la cual se delega, en el licenciado carlos castro, para que asista a la reunión comisión de coordinación y seguimiento para el programa de biocombustibles, el día 18 de abril de 2024, en representación del ministro de desarrollo agropecuario, con todas las facultades conferidas en la ley no. 12 de 25 de enero de 1973 y la ley 42 del 20 de abril de 2011, modificada por la ley 355 del 31 de enero de 2023.

Fecha de publicación22 Abril 2024
Fecha17 Abril 2024
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 30015-B Gaceta Oficial Digital, lunes 22 de abril de 2024 1
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
12 de 25 de enero de 1973, creó el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y le
señala sus funciones y facultades.
Que
el
artículo 8 de la
Ley
12 de 25 de enero de 1973, establece que las funciones o atribuciones
del ministro podrán se delegadas
por
éste, en el Viceministro, el Secretario General, Directores
Generales y Regionales y Jefes de Departamentos.
Que la Ley 355 del
31
de enero de 2023, en su artículo 4 adiciona el artículo 16-A a
la
Ley 42 del
20 de abril de 2011, que crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento para el Programa de
Biocombustibles, establece que estará conformada
por
el secretario nacional de Energía, el
ministro de Comercio e Industrias y el ministro de Desarrollo Agropecuario.
Que
la
Comisión de Coordinación y Seguimiento para el Programa de Biocombustibles, realizará
reunión el
día
18 de abril de 2024;
por
lo que se hace necesario delegar
en
el Licenciado CARLOS
CASTRO, con cédula de identidad personal
No
.8-506-87;
la
representación del ministro de
Desarrollo Agropecuario.
Que luego de las consideraciones antes expuestas,
RESUELVE:
PRIMERO:
DELEGAR,
en el Licenciado
CARLOS
CASTRO,
portador de
la
cédula de
identidad personal
8-506-87,
para
que asista a la reunión Comisión de Coordinación y
Seguimiento
para
el Programa de Biocombustibles, el día 18 de abril de 2024,
en
representación
del ministro de Desarrollo Agropecuario, con todas las facultades conferidas
en
la
Ley
12 de
25 de enero de 1973 y la
Ley
42 del 20 de abril de 2011, modificada por la ley 355 del
31
de enero
de 2023.
SEGUNDO:
Al servidor público al que se le
ha
delegado esta representación, será responsable
por
sus acciones u omisiones en el ejercicio de las facultades y funciones.
TERCERO:
El
servidor público, al momento de ejercer las facultades delegadas, deberá advertir
que actúa
por
delegación y
por
consiguiente las funciones que se le han delegado son
intransferibles a otros servidores públicos.
CUARTO:
Esta
delegación de funciones es revocable
en
cualquier momento
por
el ministro, a
través de
la
Resolución correspondiente.
QUINTO:
Esta
Resolución empezará a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Ley
12 de 25 de enero de 1973 y
la
Ley
42 del 20 de abril
de 2011, modificada
por
la ley 3 5 5 del
31
de enero de 2023 .
¡
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE.
~
- Viceministro
AUGUSTO
1R. V
ALDERRAMA
B.
Ministro
EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
OFICINA DE ASESORÍA LEGAL
CERTIFICA: Que e l presente documento es fiel copia de
origina
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