Resolución N° OAL-108-ADM-2022. Por la cual se delega en la secretaria general licenciada erya villarreal, para que firme las autenticaciones de documentos y las notas remisorias respetivas, las notas en respuesta a los oficios provenientes de las distintas instancias administrativas (defensoría del pueblo, autoridad nacional de transparencia y acceso a la información (antai), y similares), las judiciales (juzgados, tribunales entre otros), las diversas certificaciones; y cualquier otro documento que facilite y garantice la eficiente gestión del ministerio de desarrollo agropecuario.

Fecha de publicación21 Octubre 2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29649 Gaceta Oficial Digital, viernes 21 de octubre de 2022 1
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RESOLUCIÓN No.OAL-108-ADM-2022 PANAMÁ, 04 DE AGOSTO DE 2022
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~- EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
en uso de las facultades que le confiere
la
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O:
Que la Ley No. 12 de
25
de enero de 1973, creó el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y le
señala sus funcipnes y facultades.
Que el artículo 8 de
la
Ley No.
12
de
25
de enero de 1973, establece que las funciones o
atribuciones del Ministro podrán ser delegadas por éste, en
el
Viceministro, el Secretario
General, Directores Generales y Regionales y Jefes de Departamentos.
Que se hace necesario delegar algunas funciones en la Secretaria General Licenciada ERYA
VILLARREAL, portadora de la cédula de identidad personal No.8-715-1951, para que firme
las autenticaciones de documentos y las notas remisorias respectivas, las notas en respuesta a
los oficios provenientes de las distintas instancias administrativas (Defensoría del Pueblo,
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), y similares), las
judiciales (Juzgados, Tribunales entre otros), las diversas certificaciones; y cualquier otro
docun1ento que facilite y garantice
la
efidente gestión del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
Que luego de las consideracione_s antes expuestas,
RESUELVE:
PRIMERO: Delegar en la Secretaria General Licenciacfa ERYA VILLARREAL, portadora
de la cédula de identidad personal No.8-715-1951, para que firme las autenticaciones de
documentos y las notas remisorias respeétivas, las notas en respuesta a los oficios
provenientes de las distintas instancias administrativas (Defensoría del Pueblo, Autoridad
Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), y similares), las judiciales
(Juzgados, Tribunales entre otros), las diversas certificaciones; y cualquier otro documento
que facilite y garantice
la
eficiente gestión del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
SEGUNDO: A la servidora pública, que se le
ha
delegado estas funciones, será responsable
por sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de las facultades delegadas.
TERCERO: Los servidores públicos, al momento de ejercer las funciones delegadas,
actuaran por delegación y por consiguiente las facultades otorgadas son intransferibles a otros
servidores públicos.
CUARTO: Esta delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro,
a través de la Resolución correspondiente.
QUINTO: La presente Resolución deroga la Resolución
OAL-167-ADM-2020 de 5 de
junio de 2020.
SEXTO: Esta Resolución tiene vigencia desde el 28 de marzo de 2022.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 12 de 25 de enero de 1973.
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Viceministro
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