Resolución N° OAL-113-ADM-2023. Por la cual se confirma la resolución no. oal-059-adm-2021 de fecha 08 de abril de 2021 por la cual se publicó el "procedimiento y requisitos para la presentación de las solicitudes de licencias no automáticas de importación, para la importación de café tostado" de conformidad con el decreto de gabinete no. 33 de 3 de octubre de 2023 que prorroga la vigencia de las medidas temporales de control a la importación y comercialización del café tostado.

Fecha de publicación20 Noviembre 2023
Fecha05 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29913 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de noviembre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
...
~~
....
V'P-'
UCIÓN
No. OAL-113-ADM-2023,
PANAMÁ
5
DE
OCTUBRE
DE
2023
EL
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de su obligación de garantizar el desarrollo de las
relaciones comerciales internacionales del Estado
en
un marco de certeza y previsibilidad,
conforme lo establecen los Tratados Internacionales suscritos por la República de Panamá;
Que de conformidad con la Ley No. 26 de 4 de junio de 2001 la importación de insumos o
materias primas de origen agropecuario, industrial u otros, que a juicio del Órgano Ejecutivo sean
sensitivos para la economía nacional se manejarán bajo un régimen de licencias y contingentes
arancelarios;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Gabinete No. 5 de 30 de marzo de 2021
estableció temporalmente medidas de control a la importación y comercialización del café
tostado originario y procedente de cualquier origen, que se encuentren comprendidas dentro de
los incisos arancelarios 0901.21.00.00.00 y 0901.22.00.00.00;
Que mediante Decreto de Gabinete No.
33
de 3 de octubre de 2023 se prorrogó la vigencia del
Decreto de Gabinete No. 5 de 30 de marzo
de
2021 por seis meses adicionales.
En
consecuencia,
Primero:
Segundo:
Tercero:
Cuarto:
RESUELVE:
Confirmar la Resolución No. OAL-059-ADM-2021 de fecha
08
de abril de 2021
por la cual se publicó el "Procedimiento y requisitos
para
la presentación
de
las
solicitudes
de
Licencias No Automáticas
de
Importación,
para
la importación
de
café tostado" de conformidad con el Decreto de Gabinete No.
33
de 3 de octubre
de 2023 que prorroga la vigencia
de
las medidas temporales de control a la
importación y comercialización del café tostado.
El volumen total de todas las Licencias No Automáticas de Importación
expedidas no superaran en cantidad los 291,178 kilogramos de café tostado. Las
Licencias No Automáticas de Importación tendrán una vigencia hasta el 6 de abril
de 2024.
Se asignará el 90% del volumen total establecido a los importadores históricos
interesados que documenten importaciones de café tostado durante los años 2016,
2017 y 2018, teniéndose en cuenta la utilización de los niveles asignados durante
la vigencia del Decreto de Gabinete No. 5 de 30 de marzo de 2021. El 10%
restante se asignará a importadores nuevos.
Esta Resolución empezará a regir a partir de su firma.
COMUNÍQUESE
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CÚMPLASE,
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SAMUDIO
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AGROPECUARIO
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Vicem s Desarrollo Agropecuario,
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