Resolución N° OAL-117-ADM-2022. Por el cual se reconoce e impulsa la pitahaya como un rubro no tradicional priorizado de producción nacional, con miras de exportación.

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
Fecha25 Agosto 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29622 Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
RESOLUCIÓN No.OAL-117-ADM-2022 PANAMÁ, 25 DE AGOSTO DE 2022
EL
MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley
12
de
25
de enero de 1973, se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario,
con la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del
hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional.
Que el Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario, tiene entre sus funciones la de planificar,
coordinar, asesorar, promover las políticas del sector agropecuario, modificar las estructuras
agropecuarias para alcanzar el desarrollo e incremento de los niveles de productividad y
aprovechamiento del recurso humano del
__
sector.
Que hace aproximadamente 20
añÓ
.s a través
délaA.g~11cia
de Cooperación Técnica se introdujo el primer
lote de semillas de Pitahaya des.de Tatwán con el propósito de iniciar el fomento y difusión del cultivo
para su producción comercial
en
panamá, inici,ánciose en Capira-Panamá Oeste.
' . M
Que la Dirección Nacfonal
de
Agricul~ra:;
deLMinfoterio
d<:1>
'Desarrollo Agropecuario lleva un registro a
nivel nacional de 29.· pr,opuctores
co.ri
'
prod~ccÍón
~prbximaáá
'
de 28.32 hectáreas, de
80
toneladas y un
rendimiento
de
3.63to~el~das
por
he~tárea.,
.
en
fa
~tap~
i~icialdela
planta. .
1 ·1
·.
' . .
¡ . . . .
!'
",;
....
..
: .
:.!
'
Que el MIDA
ha
prÓnosticado que ;
el
.
b_s.tÍm8,dq
:
d~¡
..
;
~~~6~do
~undial
de la Pitahaya equivale a
2,
100
millones de dólares anuáles según
estud~osJ'eálizados
en d afio 2021, con' proyecciones de incremento en
la cobertura del mercado de 3 .9%
alf,1,~()
:
2026;:.El-mereadp ,europeo se perlilíi como el de más rápido
crecimiento, abriendo
uni
oportunidad!iinportante
~atalaprodUcción
páriarrieña de pitahaya.
. .
;(
:-;.
-:'.
:.: ··
·
•.
-:
'
i'
:.
:
'
:
:.
·.
::
.
: ·.·
·.
·
Que este Ministerio como etite recto¡; del
sect~r
agrópecuario considera'.heéesario y oportuno reconocer e
impulsar la Pitahaya como un rubro prforitario de la
producció~
1,1ácionaL
Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer e impulsar la Pitahaya como un rubro no tradicional priorizado de
producción nacional, con miras
de
exportación.
SEGUNDO: Procurar que nuevos productores contribuyan al aumento de la oferta exportable
panameña y
al
desarrollo del valor agregado de sus productos a través del apoyo estatal.
TERCERO: Promover el acceso a mercados, fortaleciendo la relación interinstitucional de los
agronegocios (MIDA, MINSA MICI, productores; entre otras) para así explotar los canales de
comercialización en el comercio internacional de productos frescos y procesados
de
origen
nacional.
CUARTO: Propiciar la relación financiera entre los productores y la banca estatal para
fortalecer el entorno financiero a través del mejoramiento
de
servicios financieros y la
tecnificación del productor.
No. 29622 Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de septiembre de 2022 2
QIDNTO: Solicitar
al
Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) incluir la Pitahaya como un
cultivo asegurable, diseñando y aprobando las condiciones generales para la emisión de la
póliza.
SEXTO: Solicitar
al
IDIAP se incluya a la Pitahaya como tm rubro de investigación continua
para lograr el desarrollo
de
variedades que se adapten plenamente a las condiciones
agroclimáticas de Panamá, y sean las demandas en el mercado nacional e internacional.
SÉPTIMO: Impulsar y desarrollar la investigación agroindustrial por parte del MIDA e IDIAP,
para el fortalecimiento
de
la Pitahaya.
OCTAVO: Capacitar continuamente a productores, técnicos y agroexportadores en temas
de
agroexportación y comercio internacional.
NOVENO: La presente Resolución empieza a regir a partir de su publicación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley
12
de
25
de
enero
de
1973.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Viceministro
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR