Resolución N° OAL-119-ADM-2019. Por la cual se establece como precio para la adquisición por parte del ministerio de desarrollo agropecuario de los sementales la suma de dos mil quinientos balboas con 00/100 (b/.2,500.00), para ganado de carne (razas cebuinas y europeas) y dos mil quinientos balboas con 00/100 (b/.2,500.00) para ganado de leche.

Fecha de publicación05 Enero 2023
Fecha15 Octubre 2019
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29695 Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de enero de 2023 1
.
~
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'
REPÚBLldA
.fi.E
J>
ANAMÁ
.MlNlSTERIO
DE
.
úE$~0LLO.AGROFECUARIO
RESOLUCIÓN
OAL-119-Al)lyí-2019
PANAMÁ
15
DE
OCTlJBM DE2019
EL
MINISTRÓ
Dl!J
. .i>ESARROLLO AGROPECUAR]:O,
En
uso
de
sus facultades legales,
C O
NS
1 D
ERAN
D O:
Que el objetivo del Programa Mejoramiento Genético (Un
Mejor
Semental)~
es
o~g~n:ü:ta,r
y
desarrollar la renovación de sementales que satisfaga las necesid::jdés
delos
productores;
rneJotando
la calidad de la progenie para beneficio del país.
Que el Programa Mejoramiento Genético (Un Mejor S'eil)et,ital), está dirtgido a.
beneficiar
directamente a ganaderos en todo el territorio nacional. Que el mismo desantiUa. .
l,ín
plan
d.e
cruzamiento dirigido a obtener animales más precoces en la producción de carrte
_y
aptqs
pára
la
producción
de
leche.
El Programa consiste en la.entrega de un semental de carne o leche con mayór
valor
genético a un
productor el cual es seleccionado
por
las Direcciones Regionales de Servicios Agropecuarios, qel
Ministerio de conformidad a la normativa para la ejecución del programa "Un
Mejor
Sementa!''. Para
lo cual el Ministerio de Desarrollo Agropecuario adquiere los sementales.
Que se hace necesario establecer
un
precio para la adqttisiciótl
p:or
parte
del Ministefi(),
de
estos
sementales, el cual será de dos mil quinientos balboas con
00/10.0:
(B/:'2,500
.
.0Q)
; parag"nacio d.e
c;arne
,
(razas cebuinas y europeas) y dos mil quinientos balboas con 00/100
(B/2,SOó;OO)
para,g~n~do
de
.
leche.
RESUELVE:
PRIMERO:
Establecer como precio para la
adqui~ición
por
parte
del
Minjsterfo·
de
Desarrollo
Agropecuario
de
los sementales la
suma
de dos mil quinientos balboas coi1:001100
(B/.2,500.0Q),
para
ganado de carne (razas cebuinas y europeas) y dos
mil
quinientos halboascori
OD!lOO'(B/.
:
2;500.0'0)
para ganado de leche .
.
SEGUÑDO:
La.
Dirección Nacional de Ganadería será la respoqsable .
denonnar,
supervisar y
ev
el
Programa de Mejoramiento Genetico,
por
lo que, se establecen los siguientes requisitos
mírt:iirrqs:
que deben cumplir las asociaciones proveedoras de los semenfa1es:
a.
Para
sementales de razas 1echeras y europeas especializadas
de
carne, no se
ac~pta
t
at1
sementales
fI
y f2.
b. Para sementales de razas lecheras y europeas especial izadas de carne, sólo se aceptarán
o:ruzas
estabilizadas puras sintéticas, 5/8 Bos
Taums
x 3/8
Bos
lndicus, resultado de
ins~minaoión
artificial o transferencia de embriones ..
c. Los sementales deben estar libres de garrapatas (ectoparásitos)
d.
Las fincas proveedoras deberán cumplir al
mome~to
de la presclección con
las
exigencias
sanitarias existentes u otras que se establezcan para enfermedades emergentes todas estas;
detenninadas
por
la Dirección Nacional de Salud Animal y el manual de procedimiento
del
programa.
TERCERO:
Se
crea la Comisión Verificadora y Evaluadora, integrada por:
a.
El Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (lDIAP).
b.
Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Panamá.
c. Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá.
d. Veterinarios o Zootecnistas idóneos
del
Ministerio de.Desarrollo Agropecuario.
No. 29695 Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de enero de 2023 2
' 1
CUAN.TO: Las-funciones deJaCotnisión Vetificad0ra:y
Evalua~óta,
serán las siguientes:
a.
Verificar los registros genealógicos y controles de rendimleJ}t0s
e:xp.edido:s:
.pot
las
respectivas
asociaciones de productores, así como los registros de producción en:fincas.
b. La. preselección de los sementales directamente en finca, tomando en cuenta los siguientes
criterios de selección: fenotipo, producción (los sementales de carne deben pes.
ai:
como
mínimo l ,000 libras y los animales de leche deben pesar como mínimo 800 libras. Todos
estos en edades comprendidas entre los 24 y 40 meses), pedigrí, temperamento y salud.
c. Levantar una planilla de seguimiento técnico a las fincas proveedoras, donde se analice
el.
manejo integral de las mismas.
QUINTO: Excluir a la Hacienda Cortizo-Cóhen, como finca proveedóra de sementales cebtliríos.para
el Programa Mejoramiento Genético (Un Mejor Semental).
SEXTO: Las Direcciones Regionales de Servicios Agropecuarios serán las responsables
de
~jecutfil
;
y dar seguimiento al Programa de Mejoramiento Genético.
SEPTIMO: Dejar sin efecto
el
Resuelto Nº. DAL-014-ADM-2014 de
11
de febrero
de2:014.
OCTAVO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su
fim1a.
COMUNÍQUESE
Y
PUBLÍQUESE
s
Viccministro
LLO
AGROPECUARlO
EL
MINISTE;~~~:A
~~s::E~~RÍA
LEGAL
nto es fiel copia de
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CERTIFICA:.
Que
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presente docume
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