Resolución N° OAL-122-ADM-2022. Por la cual se modifica el artículo quinto de la resolución no.oal-062-adm-2022 de 13 de mayo de 2022.

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Fecha08 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29646-B Gaceta Oficial Digital, martes 18 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
RESOLUCIÓN
No.OAL-122-ADM-2022, PANAMA, 8
DE
SEPTIEMBRE
DE
2022
EL
MINISTRO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 206 de 30 de maro de 2021 que crea la Agencia Panameña de Alimentos estableció
que la Junta Directiva conformada por los Ministros del MIDA, MINSA y MICI constituye la
máxima autoridad de esta entidad del Estado.
Que el artículo
11
de la Ley 206 de 30 de marzo de 2021 establece las funciones a cargo de la
Junta Directiva de la Agencia Panameña de Alimentos;
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 206 de 30 de marzo de 2021 los trámites de
Registro Sanitario de alimentos nacionales e importados se llevará a cabo a través del Sistema
Integrado de Trámite de la Agencia Panameña de Alimentos y que los mismos se lleven a cabo
de manera eficiente, ágil y transparente, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin;
Que atendiendo a lo establecido en la Ley 206 de 30 de marzo de 2021 es función de la
Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la inscripción
de los Registros Sanitarios de alimentos para consumo animal, cumpliendo con lo establecido
en la legislación vigente en la República de Panamá para tal fin;
Que el Sistema Integrado de Trámite de la Agencia Panameña de Alimentos cuenta con una
plataforma digital para que se lleve a cabo el proceso de inscripción de Registro Sanitario de
Alimentos para el consumo animal, a fin de que los usuarios (importadores o tramitadores)
lleven a cabo el proceso de registro, tal y como lo establece la legislación vigente;
Que la plataforma digital de la Agencia Panameña de Alimentos para registro sanitario para
consumo animal, cuenta con las herramientas para llevar a cabo
el
trámite cumpliendo además
con lo establecido en la Resolución 060 de 24 de marzo de 2006, mediante la cual se reconoce
la equivalencia del sistema sanitario de Estados Unidos, en
el
marco del Tratado de Promoción
Comercial suscrito por la República de Panamá;
Que la Ley 206 de 30 de marzo de 2021 fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 125 de 29
de septiembre de 2021;
Que de acuerdo con
lo
establecido en el artículo 42 del Decreto Ejecutivo 125 de 29 de
septiembre de 2021 el MIDA, MINSA y MICI podrán establecer procedimientos de inscripción
y requisitos simplificados para el registro de alimentos provenientes de países a los cuales
Panamá reconozca la equivalencia para el registro de alimentos
provenient~s
de países a los
cuales Panamá admita la equivalencia de los sistemas sanitarios y fitosanitarios para su
importación;
Que tal y como lo contempla la Ley 206 de 20 de marzo de 2021 y el Decreto Ejecutivo 125 de
29 de septiembre de 2021, todos los trámites para el Registro Sanitario de Alimentos (tanto para
consumo humano como para consumo animal), se llevará a cabo a través del Sistema Integrado
de Trámite de la Agencia Panameña de Alimentos a través de su plataforma digital;
Que mediante Decreto Ejecutivo No.97 de 4 de agosto de 2015, la República de Panamá, adoptó
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.52:11 "De productos Utilizados en
Alimentación Animal y Establecimientos, Requisitos
de
Registro Sanitario y Control del Anexo
7.2
de
la Resolución No.282-2012 del Consejo
de
Ministros
de
Integración Económica
(COMIECO-LXIJ) correspondiéndole a la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio
de Desarrollo Agropecuario su observancia según corresponda;

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