Resolución N° OAL-123-ADM-2022. Por la cual se delega en la médica veterinaria kirian cerceño, en calidad de directora ejecutiva de cuarentena agropecuaria, de conformidad con el resuelto no. 145 del 10 de agosto de 2022, para que firme documentos emitidos por la dirección; como notas, solicitudes de bienes, órdenes de compra, salvoconductos, solicitudes de viatico, y comprobantes de caja menuda y gestiones de cobros.

Fecha de publicación21 Octubre 2022
Fecha08 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29649 Gaceta Oficial Digital, viernes 21 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
en uso
de
las facultades que le confiere la ley,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
12
de
25
de enero de 1973, que crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario,
establece sus funciones y facultades, igualmente
el
artículo
8,
señala que las funciones o
atribuciones del Ministro podrán se delegadas por éste, en
el
Viceministro,
el
Secretario
General, Directores Generales y Regionales y Jefes
de
Departamentos.
Que, por lo que, se hace necesario delegar algunas de estas funciones del Ministro de
Desarrollo Agropecuario en la Médica Veterinaria KIRIAN CERCEÑO, portadora de la
cédula
de
identidad personal No.8-758-1691, en calidad de Directora Ejecutiva
de
Cuarentena Agropecuaria, para que firme documentos emitidos por la Dirección; como notas,
solicitudes
de
bienes, órdenes de compra, salvoconductos, solicitudes de viatico, y
comprobantes
de
caja menuda y gestiones de cobros.
Que luego
de
las consideraciones antes anteriores;
RESUELVE:
PRIMERO: Delegar en la Médica Veterinaria KIRIAN CERCEÑO, portadora de la
cédula de identidad personal No.8-758-1691, en calidad de Directora Ejecutiva
de
Cuarentena Agropecuaria,
de
conformidad con el resuelto No.
145
del
10
de
agosto de 2022,
para que firme documentos emitidos por la Dirección; como notas, solicitudes de bienes,
órdenes
de
compra, salvoconductos, solicitudes
de
viatico, y comprobantes
de
caja menuda
y gestiones de cobros.
SEGUNDO:
El
servidor público
al
que se le han delegado estas facultades, será responsable
por sus acciones u omisiones en el ejercicio
de
las facultades delegadas.
TERCERO: El servidor público,
al
momento de ejercer las facultades delegadas, deberá
advertir que actúa por delegación y por consiguiente las funciones otorgadas son
intransferibles a otros servidores públicos.
CUARTO: Esta delegación
de
funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro,
a través de la Resolución correspondiente.
QUINTO: Esta Resolución empezará a regir a partir
de
su firma.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.12
de
25
de
enero
de
1973.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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