Resolución N° OAL-161-2022. Por la cual se pone a disposición el remanente del volumen total de todas las licencias no automáticas de importación por la cantidad de 30,946.99 kilogramos para aquellos importadores interesados que no hayan obtenido una licencia no automática de importación, para la importación de café tostado bajo los incisos arancelarios: 0901.21.00.00.00 y 0901.22.00.00.00.

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
Fecha16 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29677 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
RESOLUCIÓN No.OAL-161-.2022 PANAMÁ, 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Gabinete N.º 5 de
30
de marzo de 2021
estableció temporalmente medidas de control a la importación y comercialización
de
café
tostado, originario y procedente de cualquier origen, que se encuentren comprendidas dentro
de
los incisos arancelarios 0901.21.00.00.00 y 0901.22.00.00.00;
Que mediante el Decreto
de
Gabinete
N.º
28
de
06
de
octubre de 2022 se estableció prórroga
a la vigencia del Decreto
de
Gabinete No._ 5 de marzo de 2021 por seis meses adicionales;
Que el Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario publicó la Resolución No.OAL-143-ADM-
2022
de
20
de
octubre
de
2022 donde confirma la Resolución No. OAL-059-ADM-2021 de
08
de
abril
de
2021 por la cual se publicó "Procedimiento y requisitos
para
la presentación
de
las solicitudes
de
Licencias
No
Automáticas
de
importación,
para
la importación
de
café
tostado bajo los incisos arancelarios: 0901.21.00.00.00 y 0901.22.00.00.00";
Que
de
conformidad con el numeral 5 del Anexo
al
Procedimiento establecido en la
Resolución No. OAL-059-2021 de
08
de abril de 2021 se estableció la forma para la emisión
de
las licencias no automáticas de importación, resultando un volumen remanente
de
30,946.99 kilogramos sin adjudicar conforme
al
método
de
asignación estipulado;
Que, conforme a solicitudes
de
utilización de este remanente por parte de importadores
interesados en obtener una Licencia No Automática
de
Impórtación para café tostado, se hace
necesario poner a disposición del remanente antes mencionado;
En consecuencia,
RESUELVE:
PRIMERO: Poner a disposición el remanente del volumen total de todas las licencias no
automáticas
de
importación por la cantidad
de
30,946.99 kilogramos para
aquellos importadores interesados que
no
hayan obtenido una Licencia No
Automática
de
Importación, para la importación de café tostado bajo los incisos
arancelarios: 0901.21.00.00.00 y 0901.22.00.00.00.
SEGUNDO: Establecer el Procedimiento para las solicitudes de asignación de la cantidad
remanente descrita en el párrafo anterior, conforme
al
ANEXO adjunto a la
presente Resolución. La Unidad
de
Política Comercial asignará a los
importadores interesados una cantidad, que
no
será superior a la asignación
mínima otorgada de conformidad al Boletín No. 1 de 1
de
noviembre de 2022.
TERCERO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su firma.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL
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CERTIFICA: Que
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