Resolución N° PA/DS 004-2024. Por la cual se adopta el reglamento de los servidores nombrados ad-honorem y de los estudiantes en práctica profesional.

Fecha de publicación18 Marzo 2024
Fecha08 Enero 2024
EmisorMINISTERIO PUBLICO/PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION
No. 29991 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de marzo de 2024 1
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Público
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Dirección
de
Re~.Msos
Humanos
¡
República de Panamá
Ministerio Público
Procuraduría de
la
Administración
Resolución No.PA/DS 004-2024
de 8 de enero de 2024
Por la cual se adopta el Reglamento de los servidores nombrados Ad-
Honorem y de los estudiantes
en
Práctica Profesional"
El Procurador de
la
Administración,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que dentro del funcionamiento administrativo
se
hace necesario
el
nombramiento
de personal
en
calidad
de
ad-honorem y
de
estudiantes graduandos
en
diferentes
ramas del conocimiento,
en
los diferentes despachos de esta institución, acto que
contribuye
al
perfeccionamiento académico de
los
estudiantes y apoya a
la
consecución de los objetivos de
la
institución.
Que
es
necesario establecer los parámetros sobre los cuales
se
les
atribuyen los
deberes, derechos y obligaciones
de
las personas que prestarán servicios ad-
honorem, como a los
de
práctica profesional.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar
el
Reglamento de
los
servidores nombrados
de
manera Ad-honorem y los estudiantes
en
práctica profesional.
REGLAMENTO DE LOS SERVIDORES NOMBRADOS AD-HONOREM Y DE
LOS ESTUDIANTES
EN
PRÁCTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: Este reglamento
se
aplica a todos los funcionarios Ad-
Honorem y estudiantes
de
Práctica Profesional
de
la
Procuraduría de
la
Administración.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para
los
efectos
de
este reglamento,
se
entiende por
servidor público Ad-Honorem, toda persona que de manera voluntaria presta sus
servicios
en
la
Procuraduría de
la
Administración sin recibir cualquier tipo de
remuneración, dentro
de
un
periodo definido,
con
la
finalidad
de
adquirir
conocimientos que
le
proporcione herramientas para ejercer
su
profesión.
ARTÍCULO TERCERO:
Se
entiende por estudiante
de
Práctica Profesional, a todo
estudiante, que cumpliendo
con
los
requisitos
de
la
carrera o bachillerato que
cursa, requiera cumplir
con
un
periodo de práctica supervisada por el tiempo que
exija
la
universidad o colegio y
al
cual acepte esta institución, luego del
cumplimiento
de
los trámites pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO:
Los
servidores nombrados
en
calidad de Ad-Honorem y los
estudiantes
en
Práctica Profesional, deberán conducirse de acuerdo a
lo
··~

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