Resolución Nº Resolución-007-2022 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros, 21-07-2022

Fecha21 Julio 2022
EmisorDirección General
No. 29554 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de junio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÁ
RESOLUCIÓN DG-SSRP-007 DE
19
DE MAYO DE 2022
"Por la cual se establecen parámetros a seguir internamente para las Inspecciones"
El Superintendente
de
Seguros y Reaseguros
de
Panamá,
en ejercicio
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº12 de 3 de abril de 2012 "Que regula la actividad de seguros y dicta otras
disposiciones" (en adelante la
"Ley
de
Seguros"), reconoce a la Superintendencia de Seguros
y Reaseguros
de
Panamá, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica,
patrimonio propio e independencia en el ejercicio
de
sus funciones (en adelante la
''Superintendencia").
Que
la
Ley de Seguros, en su Capítulo
II
"Superintendencia de Seguros y Reaseguros", Sección 1 del
"Superintendente y el Subdirector", en su artículo 12, numeral
6,
de las funciones técnicas del
Superintendente, indica que este deberá ".velar para que todas las personas supervisadas cumplan las
normas legales y reglamentarias a que están sujetas, debiendo ejercer para ello el más amplio control
y seguimiento, ejecutando la fiscalización
..
mediante inspecciones de sus
a~tividades,
operaciones y
negocios".
Que
la
Ley de Seguros, en su Capítulo II
''.S~pefÍiltendepcÍa
de.Segtiros·y Reaseguros", Sección 1 del
.,.
·.
..
..
"Superintendente y·el Subdirector",
.en
su
:mí~ul.o
13~
.
~{¡~~ral
11,.
de
la's
funciones administrativas
del Superintendente, indica' que el mismo
d,eb
,erá "resülver todo ,asunto administrativo que no esté
. . - . . ' ! .
asignado a la Junta Directiva o a otra
autori~ad",
entendiéndose que por ser esta resolución una
reglamentación de procesos internos de la ·entidad, ·recae la responsabilidad de
s'u
emisión en el
Superintendente.
Que la Ley de Seguros, en su Capítulo III "lnfo,rmes; Cuentas e Inspecciones'', Sección 3
de
las "Inspecciones", artículo 232, indica que "la Superintendencia tendrá amplia facultad para
inspeccionar, sacar duplicados, examinar libros de contabilidad, de acciones, actas, registros
y demás documentos que
consider~
necesarios, el detalle de las inversiones, la correcta
formación de las reservas, el pago
de
los honorarios a los corredores de seguros y la
comisiones
de
los canales
de
comercialización".
Que la Resolución No. JD-12 de 6 de mayo de 2015 "Por la cual se aprueba el nuevo Reglamento
Interno de Trabajo de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá", en su Capítulo IV
"De
la Organización", indica claramente en sus artículos 9, 1
O,
11
y
12
que será función del
Superintendente definir la estructura organizativa de la Superintendencia, así como adoptar la
estructura administrativa y delegar las funciones que considere necesarias a sus subalternos, a fin
de
que se cumpla con los objetivos plasmados en la Ley de Seguros.
Que la Ley Nº23 de
27
de
abril de 2015 "Que adopta medidas para prevenir el Blanqueo de
Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento
de
la Proliferación
de
Armas de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR