Resolución N° S-011-2022. Por la cual se establece el procedimiento de registro de agentes residentes en el sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas y el procedimiento de registro inicial de la información de las personas jurídicas a quienes se preste el servicio y actividades propias del agente residente.

Fecha de publicación11 Julio 2022
Fecha05 Julio 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS


La Superintendente en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que mediante Ley 129 de 17 de marzo de 2020 se crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas en la República de Panamá, en adelante “Sistema Único", y se designa a la Superintendencia de Sujetos no Financieros, en adelante la ‘'Superintendencia”, como su administradora;

Que la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 establece la obligación a los agentes residentes de la República de Panamá de registrarse en el Sistema Único y registrar la información de todas las personas jurídicas a las que preste dicho servicio, así como la de sus beneficiarios finales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 129 de 17 de marzo 2020, la Superintendencia podrá establecer métodos tecnológicos alternativos para la implementación del sistema, así como de administración y custodia de datos según su conveniencia y reglamentará los procedimientos acordes, a fin de cumplir con los fines establecidos;

Que atendiendo a lo anterior, la Superintendencia ha tomado las medidas pertinentes para la administración del Sistema Único y ha establecido desde el 18 de abril de 2022 una implementación gradual de las características funcionales del Sistema Único, con el fin de asegurar su correcta operación y la reserva y confidencialidad de la información almacenada;

Que para los fines determinados, la Superintendencia considera necesario establecer el Procedimiento de Registro de Agentes Residentes para su vinculación al Sistema Único; y el Procedimiento de Registro Inicial de carga de la información de las personas jurídicas vigentes a las que el agente residente preste sus servicios antes de haber efectuado su registro en el Sistema Único, en los términos de la presente resolución.

Que en virtud de lo antes expuesto, la Superintendente en uso de sus facultades,

RESUELVE:

PRIMERO: Objeto. Establecer el Procedimiento de Registro en el Sistema Único de los abogados o firmas de abogados que presten los servicios y actividades propias del agente residente, así como el Procedimiento de Registro Inicial de las personas jurídicas constituidas o registradas vigentes en la República de Panamá previo al registro de su agente residente en el Sistema Único, en cumplimiento de la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 y su reglamentación.

SEGUNDO: Definiciones. Para efecto de la presente resolución, los términos siguientes se entenderán así:

Sistema Único: Herramienta tecnológica establecida por la Superintendencia para facilitar el acceso y garantizar la reserva y confidencialidad de la información suministrada por el abogado o firma de abogados que preste los servicios y actividades propias del agente residente en el Registro Privado y Único de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas.

Dirección IP: Número que identifica, de manera lógica y jerárquica, a una interfaz en red de un dispositivo que utilice el protocolo que corresponde al nivel de red del modelo TCP/IP, que deberá proveer el agente residente dentro del Procedimiento de Registro de Agente Residente.

Enlace: Persona natural designada por escrito por el agente residente, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 23 de 2015, como encargado de realizar...

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