Resolución nº SBP-2022-06001 de Superintendencia de Bancos, 2022

Año2022
Número de resoluciónSBP-2022-06001
Fecha31 Octubre 2022
EmisorSuperintendencia de Bancos
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-2022-06001
31 de octubre de 2022
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, MERCANTIL HOLDING FINANCIERO INTERNACIONAL, S.A. es una sociedad
constituida yorganizada de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita a
Folio No. 155602742 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, tenedora del
100% de las acciones de MERCANTIL BANCO, S.A. yMERCANTIL CAPITAL, S.A.;
Que, MERCANTIL BANCO, S.A. es una entidad bancaria organizada yexistente de
conformidad con las Leyes de la República de Panamá, autorizada por esta Superintendencia
para ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, al amparo de una
Licencia Bancaria General otorgada mediante Resolución S.B.P. No 208-2007 de 14 de
diciembre de 2007.
Que, MERCANTIL CAPITAL, S.A.,es una sociedad anónima organizada yexistente de
acuerdo alas Leyes de la República de Panamá, e inscrita aFolio 155727166, de la sección
mercantil del Registro Público de Panamá;
Que, MERCANTIL HOLDING FINANCIERO INTERNACIONAL, S.A., en cumplimiento de lo
dispuesto en el Acuerdo Bancario No. 1-2004, modificado por el Acuerdo Bancario No. 4-
2021, solicitó la no objeción de esta Superintendencia para llevar a cabo un proceso de
reorganización corporativa dentro del mismo grupo bancario, mediante la transferencia del
100% de las acciones de MERCANTIL BANCO, S.A., de propiedad de MERCANTIL
HOLDING FINANCIERO INTERNACIONAL, S.A., a favor de MERCANTIL CAPITAL, S.A.
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de MERCANTIL HOLDING
FINANCIERO INTERNACIONAL, S.A. no merece objeciones; y,
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo Bancario No. 1-2004 en
referencia, corresponde ala Superintendencia de Bancos otorgar la no objeción alos
traspasos dentro del mismo grupo económico que representen una reorganización
corporativa.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO:Otorgar aMERCANTIL HOLDING FINANCIERO INTERNACIONAL,
S.A. la no objeción para llevar a cabo el proceso de reorganización corporativa alo interno
del grupo bancario, mediante la transferencia del 100% de las acciones de MERCANTIL
BANCO, S. A., de propiedad de MERCANTIL HOLDING FINANCIERO INTERNACIONAL,
S.A., a favor de MERCANTIL CAPITAL, S.A.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Bancaria yArtículo 13 del Acuerdo Bancario No. 1-2004,
modificado por el Acuerdo Bancario No. 4-2021.
Dado en la ciudad de Panamá, a los treinta yun (31) días del mes de octubre del año dos mil
veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Amauri A. Castillo
Documentooficial firmadocon Firma ElectrónicaCalificada en el Sistema de TransparenciaDocumental TRANSDOCde la Superintendencia
de Bancos de Panamá, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro. 275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para
verificar la autenticidad del documento ola URL:
https://sigob.superbancos.gob.pa/consulta?id=LEKBC10b00TpFWm8buBHxc8DTqxD7re5NsddlKrZiPc%3D

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