Resolución N° SBP-FID-0007-2015. Por la cual se decide que la empresa fiduciaria pantrust international, s.a., según fuera ordenado mediante el artículo primero de la resolución sbp-fid-0028-2014 de 4 de diciembre de 2014, no ha logrado aportar pruebas y evidencias concretas y suficientes que comprueben que ha subsanado las violaciones e incumplimientos de las disposiciones establecidas en la normativa fiduciaria.

Fecha de publicación22 Julio 2015
Fecha13 Febrero 2015
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
1No 27829-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de julio de 2015

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