Resolución nº SBP-GJD-0005-2021 de Superintendencia de Bancos, 2021

Fecha19 Octubre 2021
Año2021
Número de resoluciónSBP-GJD-0005-2021
EmisorSuperintendencia de Bancos
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0005-2021
(19 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-
0003-2015, que establece los lineamientos y requerimientos tecnológicos para las
inspecciones realizadas a los sujetos obligados financieros supervisados por esta
Superintendencia, en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento
del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No.
9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de
la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario, así
como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la República de
Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Bancaria, son funciones de
esta Superintendencia ejercer las funciones que le sean asignadas por este Decreto Ley
o por otras leyes;
Que el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Bancaria, dispone dentro de las atribuciones
de carácter técnico de la Junta Directiva, establecer las reglas para la práctica de las
inspecciones prescritas por este Decreto Ley o que ordene la propia Superintendencia a
los bancos o grupos bancarios, si fuere el caso;
Que el artículo 59 de la Ley Bancaria establece que todos los bancos que ejerzan el
negocio de banca en la República de Panamá, estarán sujetos a la inspección y
supervisión de la Superintendencia, para constatar su estabilidad financiera y su
estructura de cumplimiento de las disposiciones de la Ley Bancaria y demás normas que
la desarrollan;
Que el artículo 86 de la Ley Bancaria establece que la Superintendencia está facultada
para solicitar a cualquier banco, cualquier empresa del grupo bancario, a la propietaria de
acciones bancarias o a las afiliadas no bancarias, los documentos e informes acerca de
sus operaciones y actividades;
Que el Titulo III de la Ley Bancaria correspondiente al Régimen Bancario, establece en
su Capítulo XIII disposiciones relativas a la Prevención del Delito de Blanqueo de
Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Relacionados;

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