Resolución Nº SMV-14-25 de Superintendencia del Mercado de Valores del 8 de enero de 2025
Sentido del fallo | Registrar la modificación a los términos y condiciones del Programa Rotativo de Bonos Corporativos por un valor nominal total de hasta Diez Millones de Dólares (US$10,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, registrada mediante la Resolución SMV No. 417-15 del 7 de julio de 2015 de la sociedad Pacific East Coast Corp. |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003 y sus modificaciones, Acuerdo No.3-2021 de 14 de julio de 2021, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022. |
Número de resolución | SMV-14-25 |
Fecha | 08 Enero 2025 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCION No.SMV-_l±_-25
(De
--ºL
de enero de 2025)
La Superintendencia del Mercado de Valores,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de
julio
de 1999 y sus leyes refonnatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las solicitudes de registro de valores
para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a la Ley del
Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022,
el
Superintendente del Mercado de
Valores resolvió delegar en
el
titular de
la
Dirección de Emisores o a quien
le
supla en su ausencia, autorizar
el
registro de modificación de términos y condiciones de valores registrados;
Que
al
emisor Pacific East Coast Corp. sociedad anónima debidamente constituida bajo las leyes de
la
República de Panamá, se
le
autorizó para oferta pública del Programa Rotativo de Bonos Corporativos por
un
valor nominal total de hasta Diez Millones de Dólares (US$ l 0,000,000.00), moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, registrada ante la Superintendencia del Mercado de Valores, tal como consta en
la
Resolución
SMVNo.
417-15 del 7 de julio de 2015;
Que Pacific East Coast Corp., solicitó ante la Superintendencia del Mercado de Valores,
el
registro de
modificación de los ténninos y condiciones Programa Rotativo de Bonos Corporativos antes detallados, con
fundamento en
el
Acuerdo No.3-2021 de
14
de julio de 2021 ;
Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan fueron analizados por la Dirección de
Emisores de esta Superintendencia, emitiéndose los respectivos comentarios, mismos que fueron debidamente
atendidos por
el
solicitante;
Que la solicitud consiste en modificar los ténninos y condiciones del Programa Rotativo de Bonos Corporativos
detallados anteriormente, en
lo
que respecta en la propuesta visible en el comunicado de hecho de impo1iancia
autorizado y que fuera debidamente divulgado por
el
emisor en
la
plataforma SERI,
el
26 de
julio
de 2023;
Por
lo
anteriom1ente expuesto, la Superintendencia del Mercado de Valores, en ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
Artículo Único: Registrar la modificación a los términos y condiciones del Programa Rotativo de Bonos
Corporativos por
un
valor nominal total de hasta Diez Millones de Dólares (US$10,000,000.00), moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, registrada mediante la Resolución SMV No. 417-15 del 7 de
julio de 2015 de la sociedad Pacific East Coast Corp., en
lo
que respecta a lo siguiente:
Término y Término y Condición Original Termino y Condición Modificado
Condición Libor 3M + 3% con mínimo de 5.5% y Sofr 3M + 0.5% con mínimo de 5.5% y
Serie A: Tasa de máximo de 9.0% máximo de 9.0%
Interés
Contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante
el
Superintendente del Mercado de Valores y
de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores. Para interponer
cualquiera de estos recursos se dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Es
potestativo del
recU1Tente
interponer
el
recurso de apelación, sin interponer
el
recurso de reconsideración.
Fundamento de Derecho: Texto Único del Decreto Ley
No
. l de 8 de julio de 1999 y sus leyes refonnatorias
Acuerdo No.4-2003 de
11
de abril de 2003 y sus modificaciones, Acuerdo No.3-2021 de
14
de
julio
de
2021
,
Acuerdo No.2-10 de
16
de abril de 2010 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022.
/
mr
Y CÚMPLASE
reía Mayorca
Director de Emisores
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