Resolución Nº SMV-144-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 17 de abril de 2024

Sentido del falloImponer a Corporación de Crédito, S.A., multa de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00),) por la mora de un (1) día hábil de mora en la presentación de los Formularios F-1 Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno Corporativo y F-9 Entidades y Personas Involucradas en la Emisión, todos correspondientes al período terminado al 31 de diciembre de 2023, cuya fecha de presentación venció el 3 de abril de 2024.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000; Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, con sus respectivas modificaciones, Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 2017 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y su modificación.
Número de resoluciónSMV-144-24
Fecha17 Abril 2024
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No. SMV-144-24
(de
17
de abril de 2024)
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores
la
facultad de imponer las
sanciones que establece
la
Ley del Mercado de Valores ;
Que mediante
la
Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022, se resolvió delegar
en
el titular de
la
Dirección de Emisores o a quien
le
supla en su ausencia, imponer sanciones que
establece
la
Ley del Mercado de Valores, en casos de entrega tardía de Estados Financieros,
Informes y/o Reportes que deben ser entregados periódicamente a la Superintendencia del
Mercado de Valores de Panamá;
Que el Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, la Superintendencia del Mercado de
Valores adoptó
el
uso de formatos y formularios para la presentación de informes de emisores y
sociedades de inversión ante la Superintendencia, así como su periodicidad;
Que el Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018 , establece las
sanciones por
la
mora en
la
presentación de los Reportes, Documentos o Información Financiera,
a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), realizados por emisores o
sociedades de inversión, una vez finalizado el plazo de entrega, de conformidad con
lo
establecido
en
el
Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005,
el
cual adoptó criterios para la imposición de
multas administrativas por
la
mora en
la
presentación de Estados Financieros e Informes a
la
Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en
la
presentación
de Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de los
emisores y sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente así:
a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez (1
O)
días hábiles de mora;
b)
Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez (10) días
hábiles de mora;
c) Multa
de
CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los
siguientes días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS
(B
/
.3
,000.00) por informe moroso.
Que el Acuerdo 18-2000 establece el periodo entrega del Informe de Actualización (IN-A), así
como los Formularios
F-1
Información General del Emisor,
F-5
Cuestionario Gobierno
Corporativo y F-9 Entidades y Personas Involucradas en la Emisión, dentro de los tres (3) meses
siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente;
Que el plazo para la remisión del Informe de Actualización Anual (IN-A) y de los Formularios
F-1
Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno Corporativo y F-9 Entidades y
Personas Involucradas en la Emisión; correspondientes
al
período terminado
al
31
de diciembre de
2023, venció
el
3 de abril de 2024;
Que el 5 de abril de 2024
la
Dirección de Emisores, con fundamento en
lo
dispuesto en el Artículo
53
16
de mayo de 2017, remitió correo electrónico ,
al
emisor
Corporación de Crédito, S.A., a fin de que diese las explicaciones por la mora en la presentación
de los Formularios
F-1
Información General del Emisor,
F-5
Cuestionario Gobierno Corporativo y
F-9 Entidades y Personas Involucradas en la Emisión, correspondientes
al
período terminado
al
31
de diciembre de 2023;
Que, mediante correo electrónico del 1
O de abril de 2024, el emisor respondió lo siguiente:

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