Resolución Nº SMV-155-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 26 de abril de 2024
Sentido del fallo | Dar por terminado el Registro de Valores, de la sociedad Playa Escondida Beach Front, S.A., ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá correspondiente a la Resolución No.SMV-205-2021 de 30 de abril de 2021. |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022. |
Número de resolución | SMV-155-24 |
Fecha | 26 Abril 2024 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA DE P ANAMA
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Resolución No. SMV-155-24
(De 26 de abril de 2024)
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. l de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de cancelar
de
oficio o a petición de parte los registros de valores
que consten en la Superintendencia;
Que mediante la Resolución No.SMV-308-22
de
7
de
septiembre
de
2022, el Superintendente del Mercado
de
Valores resolvió delegar en el titular
de
la Dirección de Emisores o a quien le supla en su ausencia,
resolver las solicitudes de tenninación de registro de valores que consten en la Superintendencia del Mercado de
Valores, cuando así
lo
haya solicitado
el
emisor;
Que Playa Escondida Beach Front, S.A., sociedad anónima organizada y existente de conformidad con leyes
de
la
República
de
Panamá, presentó mediante apoderado especial el
23
de febrero de 2024, solicitud de Terminación
de
Registro de Valores con fundamento
en
el Texto Único del Decreto Ley 1
de
8
de
julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, así como
el
procedimiento establecido mediante el Acuerdo No.
2-1
O de
16
de abril de
201
O,
correspondientes a la Resolución No.SMV-205-2021 de 30 de abril de
2021
;
Que
el
Representante Legal del emisor ha declarado que la sociedad Playa Escondida Beach Front, S.
A.
, ha cumplido
con todos los compromisos adquiridos con los inversionistas, con respecto a dichos valores, y que no cuenta con
otros valores
en
circulación según documento fechado 8 de noviembre de 2023;
Que
la
sociedad Playa Escondida Beach Front, S.A. , realizó las debidas publicaciones del correspondiente Aviso
de
Tenninación de Registro en
un
diario de circulación nacional, sin que a la fecha se hayan presentado objeciones
al
respecto y, además, consta en el expediente, nota
de
la Bolsa Latinoamericana de Valores, S.A.,
de
fecha 27 de
diciembre de 2023 , en la que certifica que los valores antes mencionados, no están listados en dicha entidad;
Que revisada
la
documentación y habiendo transcurrido más de treinta (30) días hábiles desde la presentación de
la
solicitud completa de la Terminación de Registro a que se refiere
el
artículo
16
del Acuerdo No.2- 1 O
de
16
de
abril
de
201
O, sin que se hayan recibido objeciones a la presente solicitud, esta Superintendencia estima procedente
resolver de conformidad a
lo
solicitado;
RESUELVE:
Primero: Dar por terminado el Registro
de
Valores, de la sociedad Playa Escondida Beach Front, S.A ., ante la
Superintendencia del Mercado de Valores
de
Panamá correspondiente a la Resolución No.SMV-205-2021
de
30 de
abril
de
2021.
Segundo: La terminación
de
los registros
de
estos valores no exime a Playa Escondida Beach Front, S.A., del pago
de montos adeudados a la Superintendencia del Mercado de Valores en concepto de Tarifa de Supervisión, recargos,
multas impuestas u otros saldo o montos generados por las citadas resoluciones de registro
de
valores.
Tercero: Remitir copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General
de
Ingresos del Ministerio
de
Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante
el
Superintendente del Mercado de Valores y de
Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores. Para interponer cualquiera
de
estos recursos se dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles siguientes a
su
notificación. Es potestativo del
recurrente interponer
el
recurso de apelación, sin interponer el recurso de reconsideración.
Fundamento Legal: Texto Único del Decreto Ley No. l de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo
No.
2-1
O
de
16
de abril de
201
O y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022.
loag
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
iiJ.
el Ga cía Mayorca
Director de Emisores
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba