Resolución Nº SMV-16-25 de Superintendencia del Mercado de Valores del 8 de enero de 2025
Sentido del fallo | Suspender la negociación del Programa Rotativo de Bonos Corporativos Garantizados hasta por un saldo insoluto de capital de hasta Treinta y Siete Millones de Dólares (US$37,000,000.00), autorizados mediante la Resolución No.SMV-470-19 de 29 de octubre de 2019 y sus modificaciones correspondientes a la sociedad Worldland Investment, S.A. |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003. Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022. |
Número de resolución | SMV-16-25 |
Fecha | 08 Enero 2025 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCION No.SMV-16-2025
De
-ª._de
enero de 2025
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. l de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye al Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las solicitudes
de
registro
de
valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a
la
Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022,
el
Superintendente del Mercado
de
Valores resolvió delegar indefinidamente en el titular de la Dirección de Emisores o a quien
le
supla en
su ausencia, resolver el registro de modificación de los términos y condiciones de valores registrados y, en
consecuencia, suspender temporalmente la negociación de valores;
Que mediante
el
Texto Único del Acuerdo No.4-2003 de
11
de abril de 2003 se adopta
el
procedimiento
para la presentación de solicitudes de Registro de Modificaciones a Términos y Condiciones de Valores
registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que el artículo 3 del citado Acuerdo establece la suspensión de la negociación pública de los valores del
emisor afectos a la modificación, por
un
plazo de tres (3) días hábiles, plazo que podrá prorrogarse
si
a
juicio de
la
Superintendencia esta medida es necesaria para salvaguardar los intereses de los tenedores
de
los valores;
Que, mediante memorial, el apoderado de la sociedad Worldland Investment, S.A., solicitó
el
registro de
la
modificación a los términos y condiciones de los valores registrados mediante la Resolución No.SMV-
470-19 de 29 de octubre de 2019 y sus modificaciones, correspondiente al Programa Rotativo de Bonos
Corporativos Garantizados hasta por un saldo insoluto de capital de hasta Treinta y Siete Millones de
Dólares (US$37,000,000.00);
RESUELVE:
Primero: Suspender la negociación del Programa Rotativo de Bonos Corporativos Garantizados hasta por
un
saldo insoluto de capital de hasta Treinta y Siete Millones de Dólares (US$37,000,000.00), autorizados
mediante la Resolución No.SMV-470-19 de 29 de octubre de 2019 y sus modificaciones correspondientes
a
la
sociedad Worldland Investment, S.A.
Segundo: La suspensión de la negociación pública de los valores del emisor afectos a la modificación
estará en vigencia por
un
plazo de tres (3) días hábiles, quedando automáticamente levantada, sin necesidad
de pronunciamiento por parte de la Superintendencia, transcurrido dicho plazo. Este plazo podrá
prorrogarse, mediante Resolución motivada
si
ajuicio de la Superintendencia esta medida es necesaria para
salvaguardar los intereses de los tenedores del Programa Rotativo de Bonos Corporativos Garantizados
antes referido.
Contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante el Superintendente del Mercado de
Valores y de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado
de
Valores. Para
interponer cualquiera de estos recursos se dispondrá de
un
término de cinco (5) días hábiles siguientes a su
notificación. Es potestativo del recurrente interponer el recurso de apelación, sin interponer
el
recurso de
reconsideración.
FUNDAMENTO LEGAL: Texto Único del Decreto Ley No. l de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.4-2003 de
11
de abril de 2003. Resolución No.SMV-308-22
de 7 de septiembre de 2022.
Y CÚMPLASE
loag
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