Resolución Nº SMV-165-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 6 de mayo de 2022

Sentido del falloImponer a Hormigoti, S.A., multa de Trescientos Balboas (B/.300.00), referente a Cien Balboas (B/. 100.00) por la mora de dos (2) días hábiles en la presentación del formulario F1-Información General del Emisor, Cien Balboas (B/. 100.00) por la mora de dos (2) días hábiles en la presentación del formulario F5-Cuestionario Gobierno Corporativo del Emisor y Cien Balboas (B/. 100.00) por la mora de dos (2) días hábiles en la presentación del formulario F9-Entidades y Personas Involucradas en la Emisión, correspondientes al período terminado al 31 de diciembre de 2021, cuya fecha de presentación venció el 31 de marzo de 2022.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y el Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018.
Fecha06 Mayo 2022
Número de resoluciónSMV-165-22
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCIÓN
No. SMV
-165-
22
(de 6 de mayo de 2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley
No.l
de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye al Superintendente del Mercado de Valores la facultad de imponer las
sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, la Superintendente del
Mercado de Valores resolvió delegar indefinidamente a la titular de la Dirección de Emisores o a
quien supla en su ausencia, imponer sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores, en
casos de entrega tardía de Estados Financieros, Informes y/o Reportes que deben ser entregados
periódicamente a la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá;
Que el Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre
de
2018, la Superintendencia del Mercado
de
Valores adoptó el uso de formatos y formularios para la presentación de informes de emisores y
sociedades de inversión ante la Superintendencia, así como su periodicidad;
Que el Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, establece las
sanciones por la mora en la presentación de los Reportes, Documentos o Información Financiera,
a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SER!), realizados por emisores o
sociedades de inversión, una vez finalizado el plazo de entrega, de conformidad con lo establecido
en el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, el cual adoptó criterios para la imposición de
multas administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la
Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio
de
2005, la mora en la presentación
de Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de los
emisores y sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente así:
a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez
(1
O)
días hábiles
de
mora;
b) Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez (10) días
hábiles de mora;
e) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los
siguientes días hábiles de mora, hasta
un
máximo de TRES MIL BALBOAS
(B/.3,000.00) por informe moroso.
Que el Acuerdo 8-2005 establece para el formulario Fl-Información General del Emisor, F5-
Cuestionario Gobierno Corporativo del Emisor y F9-Entidades y Personas Involucradas en la
Emisión, como reportes anuales, cuyo periodo
de
entrega es dentro de los tres (3) meses siguientes
al
cierre del período fiscal correspondiente.
Que el plazo para la remisión de los formularios
Fl
(Información General del Emisor), F5
(Cuestionario de Gobierno Corporativo) y F9 (Entidades y Personas Involucradas en la Emisión)
correspondientes
al
período terminado al31 de diciembre
de
2021, venció el
31
de marzo de 2022.
Que
el4
de abril de 2022, la Dirección de Emisores, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo
53
del Decreto Ejecutivo
No.l26
de
16
de mayo de 2017, remitió correo electrónico,
al
emisor
Hormigoti, S.A., a fin de que diese las explicaciones por la mora en la presentación de los
Formularios Fl-Información General del Emisor, F5-Cuestionario Gobierno Corporativo del
Emisor y F9-Entidades y Personas Involucradas en la Emisión, correspondientes
al
período
terminado
al
31
de diciembre de 2021;
Que, mediante correo electrónico del 4 de abril de 2022, el emisor respondió lo siguiente:

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