Resolución N° SMV-175-23. Por la cual se expide, como en efecto se expide, licencia de administradora de inversiones de fondos de jubilación y pensiones a procrecer afpc, s.a., sociedad anónima constituida bajo las leyes de la república de panamá, inscrita a folio no. 155732538 de la sección mercantil del registro público desde el 23 de enero de 2023.

Fecha de publicación05 Marzo 2024
Fecha17 Mayo 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29982 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de marzo de 2024 1
Que el
artículo
14 del Texto Único de
la
Ley del
Mercado
de
Valores atribuye al Superintendente la
facultad de expedir las licencias cuyo otorgamiento está a cargo de la Superintendencia del Mercado
de
Valores, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores;
Que en el
Título
XVII
del Texto Único
de
la
Ley del
Mercado
de Valores, el artículo 338 modifica
el
artículo 4 de la Ley 1 O
de
1993, estableciendo que los planes deberán ser emitidos y administrados por
bancos de licencia general, incluyendo al Banco Nacional de Panamá, por compañías de seguros
autorizadas para operar en el país, por fideicomisos constituidos de conformidad con las leyes de la
República de Panamá que sean administrados por empresas con licencia fiduciaria expedida por la
Superintendencia de Bancos o por administradores de inversión registrados en la Superintendencia del
Mercado de Valores.
En
caso de que los planes sean emitidos y administrados por los bancos, por las
compañías de seguros o por los fideicomisos antes indicados, dichas personas deberán tener licencia de
administrador de inversiones expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores. Los planes a
que se refiere esta Ley serán regulados y fiscalizados por la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que mediante el Acuerdo No. 11-2005
de
5
de
agosto
de2005,
la Supédnténdencia del Mercado de
Valores adoptó el procedimiento por el cual se-desarrollan las {iisposiciones·d.(;: la Ley 10
de
16 de
abril
de 1993, sobre Fondos para jubilados, ·pensionados· y otros beneficios y las actividades de
Administradores de Inversión de estos Fondos; ·
Que conforme lo establece el Acuerdo No. 11-2005
de
5 de agosto de
200.5~;·.:~n
.sus
considerandos,
se
hace preciso regular con detalle algunos aspectos
de
los Planes
de
Pensiones. y de los Fondos de
Jubilaciones y Pensiones, atendiendo a sus particularidades respecto
ª··
ila Licencia General de
Administrador de Inversiones, como son: la emisión de autorización y·lfoencia para operar en el
mercado, así como su adecuada y diferenciada supervisión y fiscalización por la Superintendencia
de
Mercado de Valores;
Que el
artículo
1 del Acuerdo No. 11-2005
de
5 de agosto de 2005, define una Administradora de
Inversiones de Fondo de Jubilación y Pensiones como una sociedad· euyo objeto es la administración y
gestión de Fondos de Pensiones y Jubilación, Fondos de Cesantía y Fondos del Sistema de Ahorro y
Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, en los términos regulados en el
Numeral
1 del
Artículo 10 del Acuerdo No. 11-2005
de
5 de agosto de 2005, y que suscribe el contrato de Plan de
Pensiones con los afiliados;
Que el
artículo
11
del Acuerdo No. 11-2005 de 5
de
agosto de 2005, establece que las entidades que
deseen actuar como Administradoras
de
Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones en la
República de Panamá o desde ésta, deberán obtener previamente una licencia expedida por la
Superintendencia del Mercado
de
Valores conforme a lo establecido en el citado Acuerdo;
Que el 24 de noviembre de 2022,
PROCRECER
AFPC, S.A., sociedad anónima constituida bajo las
. leyes de la República de Panamá, inscrita a Folio No. 155732538
de
la Sección Mercantil del Registro
Público desde el
23
de enero
de
2023, mediante apoderado especial, presentó solicitud formal de
Licencia de Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones con fundamento en las
disposiciones legales aplicables al Texto Único
de
la
Ley del
Mercado
de Valores y el
Acuerdo
No.
11-2005
de
5
de
agosto de 2005;
Que la referida solicitud, así como los documentos presentados fueron analizados, según informe
de
12
de mayo de 2023 que reposa en el expediente, remitiendo a la solicitante observaciones mediante
correos electrónicos de fecha
23
de diciembre de 2022,
18
de enero de 2023, 26 de enero de 2023, 6 de
marzo de 2023 y 28 de marzo de 2023, las cuales fueron atendidas a satisfacción los días 28
de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR