Resolución Nº SMV-181-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 10 de mayo de 2024
Sentido del fallo | Registrar Cincuenta Millones (50,000,000) de Cuotas de Participación del Fondo, por un valor nominal total de hasta un dólar con cero centésimas ($1.00), para su negociación al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 y 128 del Texto Único del Decreto-Ley No.1 de 8 de julio de 1999, el Acuerdo No.2-2010 de 16 de abril de 2010 y el Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio de 2003. |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio de 2003 y sus modificaciones; Acuerdo No.3-2004 de 6 de mayo de 2004; Acuerdo 4-2005 del 4 de mayo de 2005 y Acuerdo No.9-2005 de 15 de julio de 2005. |
Número de resolución | SMV-181-24 |
Fecha | 10 Mayo 2024 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Resolución No. SMV -
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2024)
La Superintendencia del Mercado de Valores
en uso
de
sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. l de 8
de
julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las solicitudes
de
registro
de valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo
a la Ley del Mercado de Valores;
Que la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, sociedad anónima
constituida y organizada bajo las leyes de la República de Costa Rica, debidamente inscrita en
el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, bajo la cédula jurídica número 3-
101
-180935, la cual ejerce la administración y representación legal del fondo de inversión denominado
Fondo de Inversión Liquidez Dólares Vista, No Diversificado, identificado en el Registro
de
Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica con cédula jurídica número 3-110-657155 (
el
"Fondo"), ha solicitado el registro, bajo el procedimiento abreviado de registro
de
valores que hayan
sido previamente registrados o autorizados para su oferta pública en una jurisdicción reconocida para
realizar una oferta pública
de
Cincuenta Millones (50,000,000)
de
Cuotas de Participación del Fondo,
por un valor nominal total
de
hasta un dólar con cero centésimas ($1.00);
Que
el
Artículo
122
del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio y sus leyes reformatorias faculta a
la
-
Superintendencia para reconocer la validez de registros de valores hechos
en
jurisdicciones reconocidas, así
como para permitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsas de valores establecidas en la
República de Panamá, pudiendo la Superintendencia regular mediante Acuerdo
el
procedimiento de
reconocimiento de dichos registros extranjeros, y determinar la información y los documentos que en estos casos
deban ser presentados a la Superintendencia y enviados a los inversionistas;
Que mediante
el
Acuerdo No.04-2005 de 4 de mayo de 2005 la Comisión Nacional de Valores, hoy
Superintendencia del Mercado de Valores, declaró a la República de Costa Rica como jurisdicción reconocida
para los efectos de la definición contenida en
el
artículo 49 del Texto Único del Decreto Ley l de 8 de julio de
1999 y s
us
leyes reformatorias;
Que
el
Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio de 2003 y sus modificaciones, establece
el
procedimiento abreviado de
registro de valores previamente registrados o autorizados para su oferta pública en una jurisdicción reconocida;
Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por
el
Texto Único del Decreto Ley No. l de 8 de julio de 1999 y sus reformas y
el
Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio
de 2003 y sus modificaciones, estimándose procedente resolver de conformidad;
Que vista
la
opinión de la Dirección de Emisores tal como consta en nota de observaciones del 6 de diciembre
de 2
023
, 20 de febrero y 20 de marzo de 2024, atendidas
en
su totalidad
el
22 de febrero y
15
de abril de 2024
que reposan en
el
expediente;
Que una vez analizada la solicitud presentada, así como los documentos adjuntos a ella, la Superintendencia del
Mercado de Valores estima que la sociedad Fondo de Inversión Liquidez Dólares Vista, No
Diversificado, ha cumplido con todos los requisitos legales aplicables para obtener
un
registro de valores para
su
oferta pública;
Por
lo
anterio1mente expuesto, la Superintendencia del Mercado de Valores, en ejercicio de sus funciones;
RESUELVE:
Primero: Registrar los siguientes valores de Fondo de Inversión Liquidez Dólares Vista, No
Diversificado:
Cincuenta Millones (50,000,000) de Cuotas de Participación del Fondo, por un valor nominal total de
hasta un dólar con cero centésimas ($1.00), para su negociación
al
amparo de lo dispuesto en el
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