Resolución Nº SMV-182-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 10 de mayo de 2024

Sentido del falloRegistrar Cincuenta Millones (50,000,000) de Cuotas de Participación del Fondo, por un valor nominal total de hasta un dólar con cero centésimas ($1.00), para su negociación al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 y 128 del Texto Único del Decreto-Ley No.1 de 8 de julio de 1999, el Acuerdo No.2-2010 de 16 de abril de 2010 y el Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio de 2003.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio de 2003 y sus modificaciones; Acuerdo No.3-2004 de 6 de mayo de 2004; Acuerdo 4-2005 del 4 de mayo de 2005 y Acuerdo No.9-2005 de 15 de julio de 2005.
Número de resoluciónSMV-182-24
Fecha10 Mayo 2024
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Resolución No. SMV - / 'l ;'l -24
(de JO de
/YJ?a:¡t)
de 2024)
La Superintendencia del Mercado de Valores
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. l de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores
la
facultad de resolver las solicitudes de registro de valores para
ofe1tas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado
de Valores;
Que la sociedad Vista Sociedad
de
Fondos
de
Inversión Sociedad Anónima, sociedad anónima constituida y
organizada bajo las leyes de la República de Costa Rica, debidamente inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, bajo la cédula jurídica número
3-1
O 1-180935, la cual ejerce
la
administración y representación legal del fondo de inversión denominado Fondo de Inversión Futuro
Dólares Vista No Diversificado, identificado en
el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de
Costa Rica con cédula jurídica número 3-110-714850 (el "Fondo" ), ha solicitado
el
registro, bajo
el
procedimiento abreviado de registro de valores que hayan sido previamente registrados o autorizados para
su
oferta pública en una jurisdicción reconocida para realizar una oferta pública de Cincuenta Millones
(50,000,000) de Cuotas de Participación del Fondo, por
un
valor nominal total de hasta
un
dólar con cero
centésimas ($1.00);
Que el A1tículo 122 del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio y sus leyes reformatorias faculta a la
Superintendencia para reconocer la validez de registros de valores hechos en jurisdicciones reconocidas, así
como para pe1mitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsas de valores establecidas en
la
República de Panamá, pudiendo la Superintendencia regular mediante Acuerdo
el
procedimiento de
reconocimiento de dichos registros extranjeros, y determinar la información y los documentos que
en
estos casos
deban ser presentados a la Superintendencia y enviados a los inversionistas;
Que mediante
el
Acuerdo No.04-2005 de 4 de mayo de 2005 la Comisión Nacional de Valores, hoy
Superintendencia del Mercado de Valores, declaró a
la
República de Costa Rica como jurisdicción reconocida
para los efectos de la definición contenida
en
el
artículo 49 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de
1999 y sus leyes reformatorias;
Que
el
Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio de 2003 y sus modificaciones, establece
el
procedimiento abreviado de
registro de valores previamente registrados o autorizados para su oferta pública
en
una jurisdicción reconocida;
Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por
el
Texto Único del Decreto Ley No. l de 8 de julio de 1999 y sus reformas y
el
Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio
de 2003 y sus modificaciones, estimándose procedente resolver de confonnidad;
Que vista la opinión de la Dirección de Emisores tal como consta en nota de observaciones del 6 de diciembre
de 2023 , 20 de febrero y 22 de marzo de 2024 atendidas en su totalidad
el
27 de febrero y
15
de abril de 2024
que reposan en el expediente;
Que una vez analizada la solicitud presentada, así como los documentos adjuntos a ella,
la
Superintendencia del
Mercado de Valores estima que la sociedad Fondo de Inversión Futuro Dólares Vista No Diversificado,
ha cumplido con todos los requisitos legales aplicables para obtener
un
registro de valores para su oferta pública;
Por
lo
anterionnente expuesto, la Superintendencia del Mercado de Valores, en ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
Primero: Registrar los siguientes valores de Fondo de Inversión Futuro Dólares Vista No
Diversificado:
Cincuenta Millones (50,000,000) de Cuotas de Participación del Fondo, por
un
valor nominal tot
al
de hasta
un
dólar con cero centésimas
($1
.00), para su negociación al amparo de
lo
dispuesto
en
los artículos 122 y
128
del
Texto Único del Decreto-Ley No. 1 de 8 de julio de 1999,
el
Acuerdo No. 2
-201
O de
16
de abril de
201
O y
el
Acuerdo No. 8-2003 de 9 de julio de 2003 ;

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