Resolución Nº SMV-185-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 13 de mayo de 2024
Sentido del fallo | Imponer a Telecomunicaciones Digitales, S.A., multa de Dos Mil Ochocientos Balboas (B/.2,800.00) por la mora de diecinueve (19) días hábiles de mora en la presentación del Informe de Actualización Anual (IN-A) y del Formulario F-9 Entidades y Personas Involucradas en la Emisión; correspondientes al período terminado al 31 de diciembre de 2023, cuya fecha de presentación venció el 3 de abril de 2024. |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000; Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, con sus respectivas modificaciones, Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 2017 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y su modificación. |
Número de resolución | SMV-185-24 |
Fecha | 13 Mayo 2024 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No. SMV-185-24
(de
13
de mayo de 2024)
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley
No.l
de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye al Superintendente del Mercado de Valores la facultad de imponer las
sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022, se resolvió delegar en
el
titular de la Dirección de Emisores o a quien
le
supla en su ausencia, imponer sanciones que
establece la Ley del Mercado de Valores, en casos de entrega tardía de Estados Financieros,
Informes y/o Reportes que deben ser entregados periódicamente a la Superintendencia del
Mercado de Valores de Panamá;
Que el Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, la Superintendencia del Mercado de
Valores adoptó el uso de formatos y formularios para la presentación de informes de emisores y
sociedades de inversión ante la Superintendencia, así como su periodicidad;
Que
el
Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, establece las
sanciones por
la
mora en la presentación de los Reportes, Documentos o Información Financiera,
a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERl), realizados por emisores o
sociedades de inversión, una vez finalizado
el
plazo de entrega, de conformidad con
lo
establecido
en
el
Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005,
el
cual adoptó criterios para la imposición de
multas administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a
la
Superintendencia del Mercado
de
Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005,
la
mora en la presentación
de Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de los
emisores y sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente así:
a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez
(1
O)
días hábiles de mora;
b)
Multa de CIEN BALBOAS
(B
/.100.00) por día, durante los siguientes diez
(1
O)
días
hábiles de mora;
c) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS
(B
/.150.00) por día, durante los
siguientes días hábiles de mora, hasta
un
máximo de TRES MIL BALBOAS
(B
/.3,000.00) por informe moroso.
Que el Acuerdo 18-2000 establece
el
periodo entrega del Informe de Actualización (IN-A), así
como los Formularios
F-1
Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno
Corporativo y F-9 Entidades y Personas Involucradas en la Emisión, dentro de los tres (3) meses
siguientes
al
cierre del periodo fiscal correspondiente;
Que el plazo para la remisión del Informe de Actualización Anual (IN-A) y de los Formularios
F-1
Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno Corporativo y F-9 Entidades y
Personas Involucradas en la Emisión; correspondientes al período terminado
al
31
de diciembre de
2023, venció
el
3 de abril de 2024;
Que
el
6 de mayo de 2024 la Dirección de Emisores, con fundamento en
lo
dispuesto en el Artículo
53
T~lecomunicaciones Digitales, S.A., a fin de que diese las explicaciones por la mora en la
presentación del Informe de Actualización Anual (IN-A) y el Formulario F-9 Entidades y Personas
l9volucradas en la Emisión, correspondientes
al
período terminado
al
31
de diciembre de 2023;
/
Que, mediante correo electrónico del 9 de mayo de 2024, el emisor respondió
lo
siguiente:
,.
En respuesta al correo electrónico fechado
06
de
mayo
de
2024,
por
el cual nos
solicitan explicación por la entrega tardía del Informe anual IN-A y el
Formulario F-9,
le
indicamos
lo
siguiente:
• Mediante nota TG-L- 027 3-2024 fechada
14
de
marzo
de
2024, se notificó como
··Hecho
de
Importancia", que nuestros auditores Ernst & Young Limited Corp. ,
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