Resolución N° SMV-195-22. Por la cual se suspende la negociación de la emisión correspondiente a los bonos corporativos por un valor nominal total de hasta veintisiete millones de dólares (us$27,000,000.00), autorizados mediante resolución smv no. 273-13 de 18 de julio de 2013, modificada a. través de las resoluciones no. smv- 283-20 29 de junio de 2020 y no. smv-475-20 de 29 de octubre de 2020, de la sociedad condado properties inc.

Fecha de publicación27 Julio 2022
Fecha23 Mayo 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29587-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de julio de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCION
No.SMV-
¡q.5
-22
De
e)
.3
de
mcugr'
de
2022
La
Superintendencia del Mercado de Valores,
en
uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto (Jn ico del Decreto Ley No. 1
de
8 de
julio
de 1999 y sus leyes reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las solicitudes
de
registro
de
valores
para
ofortas
públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a
la
Ley del Mercado de Valores;
Que mediante
la
Resolución SMV No.408/2016 de 16 de
junio
de 2016, la Superintendente del Mercado
de
Valores resolvió delegar indefinidamente en
el
titular de la Dirección de Emisores o a quien le supla en su
ausencia
, resolver
el
registro de modificación de los términos y condiciones de valores registrados y en
consecuencia, suspender temporalmente
la
negociación de valores;
Que mediante
el
Texto Único del Acuerdo No.4-2003 de
11
de
abril de 2003 se adopta el procedimiento
para
la
presentación de solicitudes de Registro
de
Modificaciones a Términos y Condiciones
de
Valores registrados en la
Superintendencia del Mercado de Valores;
Que el artículo 3 del citado Acuerdo establece
la
suspensión de
la
negociación pública
de
los valores del emisor
afectos a la modificación por un plazo de tres (3) días habiles, plazo que podrá prorrogarse
si
a
juicio
de la
Superintendencia esta medida es necesaria
¡1ara
salvaguardar los intereses de los tenedores de los valores;
Que. mediante memorial, el apoderado de la sociedad
Condado
Properties
lnc.,
presentó solicitud
de
registro de modificación a los términos y condiciones de los Borios Corporativos por un valor nominal
total de hasta Veintísiete
Mil101ies
de Dólares (US$27,000,000.00), autorizados mediante Resolución
SMV No.273-13 de
18
de
julio de 2013, modificada a través de las Resoluciones No.SMV-283-20 29
de junio de 2020 y No.SMV-475-20 de 29 de octubre de 2020;
RESUELVE:
Primero:
Suspender
la negociación de la emisión correspondiente a los Bonos Corporativos por
un
valor nominal total de hasta Veintisiete Millones de Dólares (US$27,000,000.00), autorizados mediante
Resolución SMV No.273-13
de
18
de julio de 2013, modificada
a.
través de las Resoluciones No.SMV-
283-20 29 de junio de 2020 y No.SMV-475-20 de 29 de octubre de 2020, de la sociedad
Condado
Properties Inc.
Segundo:
La
suspensión de la negociación pública de los valores del emisor afoctos a la modificación
estará
en
vigencia por un plazo de tres (3) días hábiles, quedando automáticamente levantada,
sin
necesidad
de
pronunciamiento por parte de la Superintendencia, transcurrido dicho plazo. Este plazo
podrá prorrogarse, mediante Resolución motivada
si
a juicio de la Superintendencia esta medida es
necesaria para salvaguardar
Jos
intereses de los tenedores de los Bonos Turísticos.
Contra esta Resolución cabe
el
Recurso de Reconsideración ante el Superintendente del Mercado de
Valores y
de
Apelación ante la Junta Directiva de
Ja
Supeiintendencia del Mercado de Valores. Para
interponer cualquiera de estos recursos se dispondrá
de
un término de cinco (5) días hábiles siguientes a
su notificac.ión. Es potestativo
del
recurrente interponer
el
recurso de apelación, sin interponer
el
recurso
de
reconsideración.
FUNDAMENTO
LEGAL:
Texto Único del Decreto
Ley
No
.! de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
Texto Único del Acuerdo No.4-2003 de
11
de abril de 2003 . Resolución SMV No.408/2016 de 16 de
junio
de
2016.
NOTIFÍQUESE,
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