Resolución N° SMV-196-22. Por la cual se suspende la negociación del programa rotativo de valores comerciales negociables, por un monto de hasta us$ 10,000,000.00, registrada mediante resolución smv no. 465-14 de 26 de septiembre de 2014, de la sociedad financia credit, s.a.

Fecha de publicación27 Julio 2022
Fecha23 Mayo 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29587-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de julio de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCION
No.S~V-
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lÍ-22
(de
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de
(Tí>~
de 2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de
julio
de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye al Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las
solicitudes de registro de valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a
la
Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante
la
Resolución SMV No.408/2016 de
16
de
junio
de 2016, la Superintendente del
Mercado de Valores resolvió delegar indefinidamente en
el
titular de
la
Dirección de Emisores o a
quien
le
supla en su ausencia, resolver el registro de modificación de los términos y condiciones de
valores registrados y,
en
consecuencia, suspender temporalmente
la
negociación de valores;
Que mediante
el
Texto lJnico del Acuerdo No.4-2003 de
11
de abril de 2003 se adopta
el
procedimiento para la presentación de solicitudes de Registro de Modificaciones a Términos y
Condiciones de Valores registrados en
la
Superintendencia del Mercado de Valores;
Que
el
artículo 3 del citado Acuerdo estáblece
la
suspensión de la negociación pública de los valores
del emisor afectos a
la
modificación por
un
plazo de tres (3) días hábiles, plazo que podrá prorrogarse
si
a juicio de
la
Superintendencia esta medida es necesaria para salvaguardar los intereses de los
tenedores de los valores;
Que, mediante memoriaL
el
apoderado de
la
sociedad
Financia
Credit,
S.A., presentó
el
20 de mayo
de 2022, solicitud de
r~gístro
de modificación a los términos y condiciones del Programa Rotativo de
Valores Comerciales Negociables, por
un
momo :de hasta US$l0,000,000.00, registrada mediante
Resolución SMV No.465-14 de 26 de septiembre de 2014;
RF:SUELVE:
Primero: Suspender la negociación del Programa Rotativo de Valores Comerciales Negociables,
por
un
monto de hasta
US$
I 0,000,000.00, registrada mediante Resolución SMV No.465-14 de 26 de
septiembre de 2014, de la sociedad
Financia
Credit,
S.A.
Segundo: La suspensión de la negociación pública de los valores del emisor afectos a
la
modificación
estará
en
vigencia por
un
plazo de ·tres (3) días hábiles, gucdando automáticamente levantada, sin
necesidad de pronunciamiento por parte de la Superintendencia, transcurrido dicho plazo. Este plazo
podrá prorrogarse, mediante Resolución motivada si a juicio de
la
Superintendencia esta medida es
necesaria para salvaguardar los intereses de los tenedores de los Bonos Corporativos.
Contra esta Resolución cabe
el
Recurso de Reconsideración ante el Superintendente del Mercado de
Valores y de Apelación ante la Junta Directiva de
la
Superintendencia del Mercado de Valores. Para
inlerponer cualquiera de estos recursos se dispondrá de
un
término de cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación. Es potestativo del recurrente interponer
el
recurso de apelación, sin interponer el
recurso de reconsideración.
FUNilAMENTO LEGAL: Texto Único del Decreto Ley No. l de 8 de
julio
de 1999 y sus leyes
reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.4-2003 de
11
de abril de 2003 y Resolución SMV
No.408/2016 de
16
de
junio
de 2016.
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