Resolución N° SMV-203-23. Por la cual se autoriza el fondo denominado fondo crecer max fondo de jubilación y pensiones, el cual queda habilitado para la integración y desarrollo de planes de pensiones de procrecer afpc, s.a.

Fecha de publicación07 Marzo 2024
Fecha01 Junio 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29984 Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
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CONSIDERANDO:
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Que
el
artículo 338 del Título XVII del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores,
por medio
del
cual
se
modificó
el
artículo 4 de
la
Ley 10 de 1993 de 16 de
abril
de 1993,
otorgó a la Superintendencia del Mercado de Valores la potestad
de
regular y fiscalizar los
planes a que
se
refiere dicha
Ley,
así como la facultad para expedir la licencia a todas
aquellas entidades que administren dichos planes;
Que mediante
el
Acuerdo
No.
11-2005 de 5 de agosto de 2005, la Superintendencia
del
Mercado
de
Valores adoptó
el
procedimiento por medio del cual
se
desarrollan las
disposiciones
de
la Ley
10
de 16 de abril de 1993 sobre fondos para jubilados,
pensionados y otros beneficios y las actividades
de
Administradores
de
Inversión de estos
Fondos;
Que
el
artículo 6 del Acuerdo
No.
11-2005 de 5 de agosto de 2005, establece que los
Fondos
de
Jubilación y Pensiones serán administrados necesariamente por una
Administradora
de
Inversiones
de
Fondos
de
Jubilación y Pensiones;
Que el artículo 7 del
A
No.
11-2005 de 5 de agosto de 2005, establece que la
constitución e inicio
de
operaciones de
los.
Fondos
de
Jubilación y Pensiones requiere
de
autorización previa por la Superintendencia del Mercado
de
Valores conforme a
lo
establecido en
el
citado Acuerdo;
Que mediante la Resolución SMV No. 308-22 de 7 de septiembre de 2022,
el
Superintendente del Mercado
de
Valores resolvió delegar indefinidamente en el titular
de
la
Dirección
de
Supervisión
de
Intermediarios, o quien
le
supla en su ausencia, autorizar
los
fondos
de
jubilación y pensiones privados, así como
sus
plan~s
y prospectos;
Que mediante Resolución No. SMV-175-23 de 17 de mayo de 2023,
se
resolvió expedir ..
Licencia
de
Administradora
de
Inversiones
de
Fondos
de
Jubílación y Pensiones a
PROCRECER
AFPC, S.A., sociedad anónima constituida bajo
las
leyes
de
la República
de Panamá, inscrita a Folio
No.
155732538
de
la Sección Mercantil del Registro Público
desde
el
23
de
enero
de
2023;
Que
el
19
de
mayo
de
2023,
PROCRECER
AFPC, S.A., mediante apoderado especial,
presentó solicitud formal para la autorización del Fondo denominado FONDO
CRECER
MAX FONDO DE JUBILACIÓN Y PENSIONES, con fundamento en
el
artículo 7 del
Acuerdo No. 11-2005 de 5 de agosto de 2005;
Que la referida solicitud,
así
como los documentos presentados fueron analizados, según
informe de
30
de mayo
de
2023 que reposa en
el
expediente, remitiendo a la solicitante
observaciones mediante correos electrónicos de
26
y
29
de mayo
de
2023,
las
cuales fueron
debidamente atendidas los días 26,
29
y 30 de mayo
de
2023;
Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia
del
Mercado
de
Valores;
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR
el
Fondo denominado FONDO
CRECER
MAX FONDO
DE JUBILACIÓN Y PENSIONES,
el
cual queda habilitado para la integración y
desarrollo
de
Planes
de
Pensiones
de
PROCRECER
AFPC, S.A. f
No. 29984 Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de marzo de 2024 2
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GUNDO:
REQUERIR a PROCRECER AFPC,
S.A.
que, en su condición de
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de
Fondos de
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Pensiones del Fondo denominado
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Contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración el cual deberá ser
interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la
presente Resolución y/o Apelación, ante la Junta Directiva
de
la Superintendencia del
Mercado de Valo!es,
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cual deberá ser interpuesto dentro
de
los cinco (5) días hábiles
siguientes a la .fecha ·
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notificación de la Resolución correspondiente.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Texto Único de la Ley del Mercado de Valores; Ley
10
de
16
de abril
de
1993 y sus modificaciones; Acuerdo No. 11-2005
de
5 de agosto de 2005;
y,
Resolución SMV No. 308-22 de 7 de septiembre de 2022
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Directora a.i.
Dirección de Supervisión de Intermediarios
/cmendoza/D. Supervis
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