Resolución Nº SMV-211-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 30 de mayo de 2024
Sentido del fallo | Imponer a Franquicias Panameñas, S.A., multa de Doce Mil Balboas (B/.12,000.00), por la mora de más de treinta (30) días hábiles en la presentación del Informe de Actualización Anual (IN-A), así como los Formularios F-1 Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno Corporativo y F-9 Entidades y Personas Involucradas en la Emisión, respectivamente, todos correspondientes al período terminado al 31 de diciembre de 2023, cuyas fechas de presentación vencieron el 3 de abril de 2024. |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000; Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, con sus respectivas modificaciones, Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 2017 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y su modificación. |
Número de resolución | SMV-211-24 |
Fecha | 30 Mayo 2024 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No. SMV-211-24
(de 30 de mayo de 2024)
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
14
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de imponer las sanciones que establece
la
Ley del Mercado de Valores;
Que mediante
la
Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022, se resolvió delegar en
el
titular
de
la
Dirección de Emisores o a quien
le
supla en su ausencia, imponer sanciones que establece la Ley del
Mercado de Valores, en casos de entrega tardía de Estados Financieros, Informes y/o Reportes que deben
ser entregados periódicamente a la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá;
Que
el
Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, la Superintendencia del Mercado de Valores adoptó
el
uso de formatos y formularios para la presentación de infonnes de emisores y sociedades de inversión
ante la Superintendencia, así como su periodicidad;
Que el Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, establece las sanciones por
la
mora en la presentación de los Reportes, Documentos o Información Financiera, a través del Sistema
Electrónico de Remisión de Información (SERI), realizados por emisores o sociedades de inversión , una
vez finalizado
el
plazo de entrega, de conformidad con
lo
establecido en
el
Acuerdo No.8-2005 de 20 de
junio de 2005,
el
cual adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la mora en la
presentación de Estados Financieros e Informes a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de
personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con
el
Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005 , la mora en la presentación de
Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de los emisores y
sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente así:
a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez
(1
O)
días hábiles de mora;
b) Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez
(1
O)
días
hábiles de mora;
c) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los
siguientes días hábiles de mora, hasta
un
máximo de TRES MIL BALBOAS
(B/
.3
,000.00) por informe moroso.
Que
el
Acuerdo 18-2000 establece
el
periodo entrega del Informe de Actualización (IN-A), así como los
Formularios
F-1
Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno Corporativo y F-9 Entidades
y Personas Involucradas en la Emisión, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del periodo fiscal
correspondiente;
Que
el
plazo para la remisión del Informe de Actualización Anual (IN-A) y de los Formularios
F-1
Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno Corporativo y F-9 Entidades y Personas
Involucradas en la Emisión; correspondientes
al
período terminado al
31
de diciembre de 2023 , venció
el
3 de abril de 2024;
Que la Dirección de Emisores, con fundamento en
lo
dispuesto en
el
Artículo
53
al
emisor Franquicias Panameñas, S.A., a
fin de que diese las explicaciones por la mora en la presentación del Informe de Actualización Anual ()N-
A), así como los Formularios
F-1
Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno Corporativo
y F-9 Entidades y Personas Involucradas en la Emisión; correspondientes al período terminado
al
31
de
diciembre de 2023;
Que
el
emisor Franquicias Panameñas, S.A., remitió correo electrónico indicando
lo
siguiente:
Le ;nJormamos que e acuerdo a
lo
estipulado en el Artículo 8 del Acuerdo 3-2008, numeral
a).
después
de
previa conversación entre nuestro director Sr. Ja;me De Gamboa con el Lic.
JuUo
Javier Justiniani, Superintendente del Mercado
de
Valores
de
Panamá, el pasado 1 O
de
abril enviamos nota (adjunta) , solicitando dispensa y explicando los motivos que nos
impedían presentar dicho informe
de
actualización anual .
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