Resolución Nº SMV-213-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 30 de mayo de 2024
Sentido del fallo | Imponer a Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., multa de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Balboas (B/.3,450.00), por la mora de más de treinta (30) días hábiles en la presentación del Informe de Actualización Anual (IN-A) y por la mora de tres (3) días hábiles de mora en la presentación de los Formularios F-1 Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno Corporativo y F-9 Entidades y Personas Involucradas en la Emisión, todos, correspondientes al período terminado al 31 de diciembre de 2023, cuya fecha de presentación venció el 3 de abril de 2024. |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000; Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, con sus respectivas modificaciones, Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 2017 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y su modificación. |
Número de resolución | SMV-213-24 |
Fecha | 30 Mayo 2024 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No. SMV-213-24
( de 30 de mayo de 2024)
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No.! de 8 de julio de 1999 y sus leyes refonnatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de imponer las sanciones que establece
la
Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022, se resolvió delegar en
el
titular
de la Dirección de Emisores o a quien le supla en su ausencia, imponer sanciones que establece
la
Ley del
Mercado de Valores, en casos de entrega tardía de Estados Financieros, Informes y/o Reportes que deben
ser entregados periódicamente a la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá;
Que
el
Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018 , la Superintendencia del Mercado de Valores adoptó
el
uso de formatos y fonnularios para la presentación de informes de emisores y sociedades de inversión
ante la Superintendencia, así como su periodicidad;
Que
el
Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, establece las sanciones por
la
mora en la presentación de los Reportes, Documentos o Información Financiera, a través del Sistema
Electrónico de Remisión de Infonnación (SERI), realizados por emisores o sociedades de inversión, una
vez finalizado
el
plazo de entrega, de conformidad con
lo
establecido en
el
Acuerdo No.8-2005 de 20 de
junio de 2005,
el
cual adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la mora en
la
presentación de Estados Financieros e Informes a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de
personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en
la
presentación de
Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de los emisores y
sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente así:
a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/. 50.00) por día, durante los primeros diez
(1
O)
días hábiles de mora;
b) Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez ( 1
O)
días
hábiles de mora;
c) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los
siguientes días hábiles de mora, hasta
un
máxim0 de TRES MIL BALBOAS
(B/
.3
,000.00) por informe moroso.
Que
el
Acuerdo 18-2000 establece
el
periodo entrega del Informe de Actualización (IN-A) , así como los
Formularios
F-1
Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno Corporativo y F-9 Entidades
y Personas Involucradas en la Emisión, dentro de los tres (3) meses siguientes
al
cierre del periodo fiscal
correspondiente;
Que
el
plazo para la remisión del Informe de Actualización Anual (IN-A) y de los Formularios
F-1
Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno Corporativo y F-9 Entidades y Personas
Involucradas en la Emisión; correspondientes al período terminado
al
31
de diciembre de 2023 , venció
el
3 de abril de 2024;
Que la Dirección de Emisores, con fundamento en
lo
dispuesto en
el
Artículo 53 del Decreto Ejecutivo
No.126 de
16
de mayo de 2017, remitió correo electrónico, al emisor Aeropuerto Internacional de
Tocumen, S.A., a fin de que diese las explicaciones por la mora en la presentación del Informe de
Actualización Anual (IN-A) y de los Formularios
F-1
Información General del Emisor, F-5 Cuestionario
Gobierno Corporativo y F-9 Entidades y Personas Involucradas en la Emisión; correspondientes al período
terminado
al
31
de diciembre de 2023, sin que el emisor haya dado las explicaciones correspondientes
dentro del ténnino indicado en nuestras comunicaciones;
Que, el emisor Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., presentó los Formularios
F-1
Información General del Emisor, F-5 Cuestionario Gobierno Corporativo y F-9 Entidades y Personas
Involucradas en
la
Emisión; correspondientes
al
período terminado al
31
de diciembre de 2023,
el
8 de
abril de 2024, acumulando para cada uno de estos, tres (3) días hábiles de mora en cuanto a su entrega;
Que, han transcurrido más de treinta (30) días hábiles desde la fecha en que
el
emisor Aeropuerto
Internacional de Tocumen, S.A., debió presentar ante esta Superintendencia,
el
Informe de
Actualización Anual (IN-A), sin que
el
mismo haya cumplido con esta obligación;
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